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OPINIÓN. “La reforma judicial en la SCJN”. Por Araceli Gutiérrez Cortés

Por Araceli Gutiérrez Cortés*

Desde una opinión más técnica que política, por lo que ve a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la reforma propone un ajuste a su integración para disminuir el número de ministros de 11 a 9 integrantes y su periodo de duración de 15 a 12 años.

Vale la pena decir, que el número de personas y el periodo de duración son parte de un diseño que busca salvaguardar su independencia, es decir, las Cortes Supremas o Cortes Constituciones en distintos países se integran con un número relativamente grande de personas, lo que tiene básicamente dos objetivos: primero, la pluralidad ofrece una mayor calidad en la impartición de justicia al pasar los asuntos por el tamiz de varios puntos de vista, con distintas ideologías representadas en el mismo órgano; segundo, el número grande de personas hace que sean órganos más difíciles de cooptar,  esto es así, porque debe blindarse de intentos de intervención externos, y se debe garantizar su funcionalidad, de tal manera que si se coopta a dos o tres personas, el órgano sigue garantizando la observación constitucional, pues difícilmente se logra cooptar a la totalidad de sus integrantes.

De esta manera, el número de personas no tiene que ver con un capricho o un lujo, sino con un blindaje que garantiza calidad, independencia y funcionalidad. En tal sentido, la disminución de 11 a 9 si bien, no afecta demasiado si alcanza a disminuir el grado de seguridad con el solo hecho de pasar su mayoría calificada de 8 a 6 votos, lo que significa que ahora bastarían solo 4 votos en contra para que una determinación de la SCJN no sea obligatoria.

En cuanto al periodo de duración, el ideal es que éste sea mayor al del órgano que los nombró, de tal manera que, independientemente de su proceso de designación, si llegarán al cargo señalados con alguna bandera o tendencia política, con el paso del tiempo vayan alcanzando su independencia plena, que, aunado a la no reelección, se busca que no generen alianzas con quienes se encuentran en el poder con el fin de mantenerse en el cargo. 

Aunado a lo anterior, la reelección a la que pueden acceder las y los senadores por un periodo más; y las y los diputados hasta por tres periodos más, pueden llevar a que en algunos casos se empalme el periodo de duración por 12 años con las y los ministros, de tal manera que esa independencia que se alcanza con el paso del tiempo, en algunos casos podría no darse.

Por lo que ve a la elección popular de ministras y ministros, no tengo la menor duda de que los órganos electorales garantizarían una buena organización de las elecciones, sin embargo, el diseño de la reforma deja demasiado expuestas a las posibles candidaturas.

Uno de los problemas que no se han podido resolver en el sistema electoral mexicano, tiene que ver con la compra y coacción del voto, así como, con la posible injerencia ilegal de poderes de facto. Si bien, la reforma plantea la prohibición de financiamiento público y privado para las campañas correspondientes, así como la prohibición expresa de que puedan participar partidos políticos, lo cierto es que, ello no garantiza que esas candidaturas no sientan la necesidad de congraciarse o bien, sean presionadas por otros entes con intereses particulares, desde empresarios, actores políticos o incluso la delincuencia organizada.

No olvidemos que los partidos políticos y sus candidaturas, incluso las candidaturas independientes reciben financiamiento público para salir a hacer compaña, el objetivo de financiamiento público es, primero acercar condiciones de equidad entre los contendientes y segundo, que no sean tan vulnerables frente a intentos de financiamiento externo.

En el proyecto de reforma, las candidaturas a ministras y ministros, no llevan ningún tipo de blindaje, van totalmente expuestos, pues aun y cuando se prohíba el financiamiento, la historia nos ha mostrado, que los intereses que se juegan en la elección de personas que eventualmente tendrán poder, han llevado a que no baste una simple prohibición constitucional, sino que, deben fijarse mecanismos muy rigurosos de fiscalización, acompañados de ciertas medidas de seguridad que les resten vulnerabilidad.

Un estudio publicado por la Universidad de Creigton, en Nebraska, E.U. en el 2019, que analiza el proceso de nombramiento y la duración de los tribunales superiores, se fundamenta en la sencilla idea de que a mayor número de actores y de instituciones en el proceso de nombramiento, más independencia tendrán. Los menos autónomos son aquellos que son nombrados por una instancia.

El proceso de nombramiento de ministras y ministros que tenemos en la actualidad, ciertamente esta en el supuesto de los no tan independientes. Quizá podríamos pensar en incorporar la participación de la academia o las organizaciones de la sociedad civil; y sin duda alguna, eliminar la disposición que precisa que ante la falta de acuerdos en el senado la designación se realizará de manera directa por el ejecutivo.

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*Areceli Gutiérrez Cortes. Es abogada por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; cuenta con dos maestrías: En Gobierno y Asuntos Públicos; y, Derecho Procesal Constitucional. Actualmente cursa el Doctorado en Derecho Electoral. Integrantes de Abogadas de Michoacán A.C. Ha sido funcionaria del IEM; asesora en el Senado de la República; y, actualmente es consejera del Instituto Electoral de Michoacán.

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