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OPINIÓN. “Menores y propaganda política”. Por David Alejandro Delgado Arroyo

Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*

Estamos cercanos al inicio de las precampañas, aún sin una fecha exacta de inicio, pero que tendrá que ser entre el 20 y el 26 de noviembre próximos, por orden de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revocó el calendario que el Consejo General del INE había determinado para las precampañas; colocando en un dilema al INE entre una eficaz fiscalización y un menor plazo de precampañas.

En este contexto, es importante recordar el cuidado que se debe tener en los menores de edad respecto a su participación activa en actos políticos, de precampaña o campaña y su difusión en vivo o ulterior por cualquier medio.

Lo anterior tiene que ver con el derecho de los menores de edad a la imagen, honra, reputación, su seguridad y libre desarrollo, por lo que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Consejo General del INE su regulación en materia electoral.

Por ello, el 6 de Noviembre de 2019 el Consejo General del INE aprobó la modificación de lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral, así como el Manual para recabar la opinión y consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes para la utilización de su imagen, voz o cualquier dato que los haga identificables en propaganda político-electoral y mensajes electorales, actos políticos, de precampaña o campaña a través de cualquier medio de difusión.

En dichos lineamientos se establece como requisito el consentimiento de la madre y del padre, de quien ejerza la patria potestad o de los tutores para que la niña, el niño o adolescente aparezca o sea identificable en propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña o campaña, o para ser exhibidos en cualquier medio de difusión.

Otro requisito es que deberá haber una explicación videograbada, por cualquier medio, que se brinde a las niñas, niños y adolescentes, entre 6 y 17 años, sobre el alcance de su participación en la propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, garantizando en todo momento que reciban toda la información y asesoramiento para tomar una decisión; y recabar su opinión, tomando en cuenta su edad, madurez y desarrollo cognitivo.

Inclusive, aún teniendo el consentimiento, los menores o sus padres o tutores pueden solicitar, a través del INE que se elimine su imagen, voz y/u otro dato que haga identificable en cualquier medio a la niña, niño o adolescente de la propaganda político-electoral o mensaje electoral.

Respecto a la niña o niño menor de 6 años o de las personas cuya discapacidad les impida manifestar su opinión sobre su participación en la propaganda político-electoral o mensaje, únicamente bastará el consentimiento de la madre y del padre, de quien ejerza la patria potestad, del tutor o de la autoridad que los supla.

Los sujetos obligados que son los partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición, candidaturas independientes federales y locales, autoridades electorales federales y locales y personas físicas o morales que se encuentren vinculadas a las anteriores, deberán entregar a la Dirección Ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, o en su caso, por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del INE, copia digitalizada de la documentación que requieren los lineamientos en el momento en que los promocionales de radio y televisión se entreguen.

Inclusive, en apariciones incidentales de menores en actos políticos, de precampaña o campaña, si posteriormente pretende difundirse en la cuenta oficial de una red social o plataforma digital también deberá recabarse el consentimiento de la madre y del padre, tutor o, en su caso de la autoridad que los supla, y la opinión informada de la niña, niño o adolescente; de lo contrario, se deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que los haga identificables.

Es importante subrayar que está prohibido que aparezcan, niñas, niños o adolescentes en propaganda político-electoral, mensajes electorales o en actos políticos, actos de precampaña o campaña que se difundan a través de cualquier medio que se relacionen como conductas que induzcan o inciten a la violencia, al conflicto, al odio, a las adicciones, al acoso escolar o bullying, al uso de la sexualidad como una herramienta de persuasión para atraer el interés del receptor, o cualquier otra forma de afectación a la intimidad, la honra y la reputación de los menores de edad.

Es fundamental el conocimiento de esta normatividad, que busca fortalecer la dignidad de las personas y el interés superior de la niñez, además de estar alineada a los convenios internacionales suscritos y ratificados por México concernientes a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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*David Alejandro Delgado Arroyo. Es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UNAM; con estudios de maestría en Administración Pública por el INAP y en Procesos e Instituciones Electorales por el IFE. Miembro fundador del Instituto Federal Electoral, en donde ingresó en 1991 desempeñando diversas funciones de Jefe de Departamento, Subdirector, Vocal Ejecutivo Distrital en Coatepec y en Minatitlán, Veracruz; a partir de 1999 se desempeña como Consejero Presidente de Consejo Local del IFE, cargo que ha representado en Querétaro; Aguascalientes; Durango; Guerrero y actualmente Michoacán ya como INE.

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