Por JESÚS SIERRA ARIAS*
En lo que concierne a legitimidad, no existe déficit. Hay un procedimiento constitucional ejecutado por el Congreso de la Unión (en el caso de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y otro procedimiento legal para Magistrados y Jueces Federales, de modo que eso produce legitimidad suficiente. En lo local, también está previsto un procedimiento constitucional en el que participa el Congreso del Estado y el Consejo del Poder Judicial.
Decir lo contrario sería tanto como despreciar la atribución del Presidente de la República, del Congreso de la Unión, del Consejo del poder Judicial Federal (los dos primeros electos por el pueblo), o del Congreso del Estado, que poseen constitucionalmente para intervenir en el tema.
Elegir popularmente a los jueces no necesariamente generará confianza ciudadana en ellos. Para sustentar lo anterior basta revisar cualquier encuesta seria sobre el índice de confianza en los legisladores o en cualquier otro servidor público electo popularmente, seguramente nos decepcionarán los resultados.
Además, tomemos en cuenta que si en las elecciones de Presidente de la República, gobernadores, senadores, diputados o presidentes municipales el nivel el nivel de participación ciudadana escasamente rebasa el 50 por ciento, ¿cuanto nivel de participación se podrá lograr en la elección de juzgadores cuya figura es totalmente desconocida por la ciudadanía?
En lugar de ello, en esta ocasión hago otra propuesta aras de seguir construyendo una alternativa de reforma en el sistema de nombramiento de juzgadores en Michoacán, en el rubro de requisitos para ejercer el cargo, a saber:
• Exigir un nivel académico mínimo de Maestría en el área relacionada a la competencia en la que se pretende ejercer el cargo.
• Acreditar, cuando menos 10 años de experiencia en actividades relacionadas con la impartición de justicia o, en el ejercicio de la profesión ante Tribunales o, en actividades académicas inherentes al cargo que se pretende desempeñar.
• No pertenecer a partido político alguno o, en su caso, haber renunciado al mismo cuando menos con seis meses de anticipación al inicio del procedimiento correspondiente para el nombramiento.
• Presentar documento en el que , en caso de ser designado y durante el tiempo de ejercicio del encargo y, cuando menos un año después de su conclusión, se obligue a mantener distancia prudente de organizaciones de profesionistas en derecho, partidos políticos e integrantes de poderes públicos que pudieran comprometer la independencia del encargo.
Por otra parte, en cuanto al procedimiento legislativo para la designación de magistrados, las comisiones legislativas (Gobernación y Justicia) deberán ser apoyadas por representantes (diferentes en cada caso) de asociaciones de profesionistas en derecho debidamente registradas, en la evaluación de los aspirantes y durante su comparecencia ante dichas comisiones legislativas, emitiendo una opinión fundada, acerca de cada participante, misma que deberán tener en cuenta las comisiones para hacer la designación correspondiente.
En días posteriores seguiré poniendo a su consideración propuestas al respecto, con el único propósito de seguir contribuyendo al debate público en este sentido e importante asunto público.
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*Jesús Sierra Arias. Es abogado por la Universidad Autónoma del Estado de México. Ha sido secretario ejecutivo del Nuevo Sistema de Justicia Penal; secretario de Educación en Michoacán; integrante del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. Actualmente es magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán.