Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*
Uno de los aspectos que ha sido motivo de reformas electorales o inclusive de indicaciones jurisdiccionales ha sido el tema de ampliación o fortalecimiento de derechos político electorales. En esta ruta se encuentra el voto de las personas mexicanas en el exterior, el voto de las personas en prisión preventiva, la paridad de género, las acciones afirmativas a diversas comunidades vulnerables, y ahora tenemos el fortalecimiento del derecho político electoral a las personas con discapacidad.
En esta ruta, el INE, y antes IFE, ha tenido avances importantes con la introducción en el material electoral de plantillas Braille para que puedan ejercer su sufragio las personas con discapacidad visual.
Igualmente, el INE se encuentra buscando la manera de garantizar la mayor accesibilidad posible a los lugares donde se ubicarán las casillas electorales donde se recabará la votación federal y local el próximo 2 de junio de 2024.
Inclusive el INE ha establecido un Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.
Además, en los pasados procesos electorales locales de Aguascalientes, Coahuila de Zaragoza y Estado de México, que se celebraron entre 2021 y 2023 se implementaron pruebas piloto de Votación Anticipada para personas cuya discapacidad física les impide acudir a la casilla.
Por ello, se ha ubicado el universo de estas personas a aquellas que han solicitado su inscripción al padrón electoral por escrito, acompañando la documentación que acredita su incapacidad física para acudir a inscribirse ante los Módulos de Atención Ciudadana establecidos.
En las pruebas piloto que se han tenido sobre esta modalidad de voto se ha ratificado que la mayoría de las y los ciudadanos que ejercen su derecho de esta manera, corresponden a grupos de edad de 65 años o más.
De esta manera, en los procesos electorales concurrentes en curso existirá esta posibilidad de ejercer el sufragio federal y local, en la modalidad de votación anticipada para el universo de personas ya descrito antes, a partir del modelo de operación aprobado por el Consejo General del INE el pasado 8 de septiembre.
De esta manera se va a generar una carta invitación para aquellas personas que entre 2018 y 2023 hubieran realizado o realicen el proceso de credencialización acreditando discapacidad física que les impida acudir al Módulo de Atención Ciudadana, con el propósito de que apliquen una Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electorales con Voto Anticipado, lo cual se realizará entre el 3 y el 12 de febrero de 2024.
Dichas Solicitudes serán verificadas en cuanto a su situación registral para determinar su procedencia o improcedencia.
De esta manera se va a generar una Lista Nominal de Electores de Votación Anticipada, que será sujeta a revisión de los Partidos Políticos. Con el dato de dicho listado se va a generar una proyección de boletas a imprimir.
Ello va a requerir que las Juntas y Consejos Distritales aprueben una Mesa de Escrutinio y Cómputo de Votación Anticipada, que no funcionará para recibir la votación de manera directa, sino para contabilizar los votos recabados en esta modalidad al término de la Jornada Electoral del 2 de junio de 2024.
Para ello la Votación Anticipada se llevará a cabo entre el 6 y el 20 de mayo de 2024, mediante visitas domiciliarias, que inclusive llevarán plantillas Braille y mamparas especiales de votación si así se requiere.
El voto que la Persona que ejerce la Votación Anticipada lo deberá introducir en un sobre paquete electoral de seguridad, que no será abierto hasta que se instale la Mesa de Escrutinio y Cómputo al término de la Jornada Electoral del 2 de junio de 2024. Dichos sobres se resguardarán en la bodega electoral de cada Junta Distrital del INE hasta el día del escrutinio y cómputo correspondiente.
Todo este procedimientos de captación de la votación anticipada, podrá ser acompañada por las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independiente, e inclusive por las personas que se acrediten como Observadoras Electorales, con el propósito de garantizar la cadena de custodia de todo el procedimiento.
De esta manera se fortalecen los derechos político electorales de las personas con discapacidad que se encuentran impedidas para el traslado.
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*David Alejandro Delgado Arroyo. Es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UNAM; con estudios de maestría en Administración Pública por el INAP y en Procesos e Instituciones Electorales por el IFE. Miembro fundador del Instituto Federal Electoral, en donde ingresó en 1991 desempeñando diversas funciones de Jefe de Departamento, Subdirector, Vocal Ejecutivo Distrital en Coatepec y en Minatitlán, Veracruz; a partir de 1999 se desempeña como Consejero Presidente de Consejo Local del IFE, cargo que ha representado en Querétaro; Aguascalientes; Durango; Guerrero y actualmente Michoacán ya como INE.