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Para garantizar combate a la corrupción eficaz, Miriam Tinoco propone reformar Ley de Responsabilidades

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Morelia, Michoacán, 31 de octubre de 2019. Con el objetivo de fortalecer la eficacia de la norma jurídica en el combate a la corrupción y otorgar mayores herramientas a los operadores jurídicos para obtener resultados efectivos, la diputada Miriam Tinoco Soto presentó una iniciativa para reformar la fracción primera del Artículo 209 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán, para la substanciación.

Al hacer uso de la Máxima Tribuna en el Congreso del Estado, la legisladora expuso que, es necesario garantizar la efectividad de la norma como pieza fundamental del combate a la corrupción.

Si bien reconoció que la reforma constitucional de 2015 en materia anticorrupción es la ruta correcta que ha seguido el Estado Mexicano para construir un sistema que permita un proceso que lleve por sí mismo a judicializar las faltas graves o de particulares, que permita que las resoluciones a los casos ya no sean investigadas y dictadas por una sola autoridad, construyendo una red de unidades administrativas en materia de responsabilidades, resulta necesario que se siga garantizando la eficiencia de la norma jurídica.

En Michoacán, dijo que a la fecha, ni la Auditoría Superior de Michoacán, o algún órgano de control interno han realizado un proceso administrativo de responsabilidades en términos de la propia Ley, a pesar de que ya tiene dos años de su entrada en vigor.

“Sin embargo, por la experiencia del propio organismo fiscalizador superior, sería inatendible para las autoridades substanciadoras, remitir en tres días hábiles a la resolutora los autos que se integran a partir de la audiencia inicial, que incluye el informe de presuntas responsabilidades, lo que exprese en su defensa el servidor público o particular, las pruebas que exhiba, las que invariablemente incluirán las auditorías realizadas y de donde derivan las presuntas faltas graves”.

Aunado a lo anterior, también lo que sea para acreditar la nulidad de las mismas o para reclasificar las presuntas faltas de grave a no grave, es decir, implicaría copiar, foliar, sellar y rubricar miles de documentos, pues la auditoría no implica sólo sus resultados, sino los papeles de trabajo, las solicitudes, respuestas, información entregada, comprobaciones financieras expedientes técnicos entre muchos otros, y ello sin mencionar que pueden presentarse simultáneamente.  La reforma que se propone, recalcó Miriam Tinoco que es necesaria, ya que el incumplimiento de tal término o de la forma de presentación pudiera acarrear la nulidad lisa y llana de las actuaciones, y entonces hacer nulo el propósito que la ley persigue, pues impide no solo su eficacia sino incluso su aplicación. 

Sostuvo que si bien, el procedimiento administrativo de responsabilidades se ha transformado, actualmente, comienza con posterioridad a la etapa de investigación en donde se emite un informe de presunta responsabilidad administrativa, en donde se señala la presunta falta administrativa y si se considera grave o no, fundándola y motivándola, correspondiendo a partir de ahí a la autoridad substanciadora iniciar dicho proceso mediante una audiencia.

El modelo procesal es multi-instancial, es decir, dentro del mismo procedimiento, asimilado a juicio, intervienen dos autoridades, la substanciadora y la resolutora, en los casos no graves, la autoridad resolutora serán los órganos de control interno, pero el desahogo de las actuaciones se realiza en la autoridad substanciadora, de las pruebas y alegatos, para a partir de ahí, enviar a los mencionados órganos, a efecto de que ellos dicten la sentencia y la hagan valer.

En el caso de las faltas graves o de particulares el desarrollo procesal de la autoridades substanciadoras es aún menor, recalcó Miriam Tinoco, al explicar que los mismos se efectúa solamente al desahogo de la audiencia inicial, y deben remitirse dentro de tres días hábiles a la autoridad resolutora que en este caso es el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán.

La legisladora local recordó que el artículo 200 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo señala que “los expedientes se formarán por las autoridades substanciadoras o, en su caso, resolutoras del asunto con la colaboración de las partes, terceros y quienes intervengan en los procedimientos conforme a las siguientes reglas, como lo es que todas las constancias del expediente deberán ser foliadas, selladas y rubricadas en orden progresivo

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