Periodismo Audaz.
Morelia, Michoacán.-El PAN, PRD, PT y Partido Humanista, presentaron pruebas adicionales en relación con la que queja interpusieron contra del gobernador Salvador Jara Guerrero, por haber asistió a un evento de la CNOP, el pasado 16 de octubre, en horas hábiles y haber utilizado recursos públicos en su traslado y apoyo logístico.
En el texto señala: Que vengo a ofrecer como prueba superveniente la PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en el escrito de contestación de queja, de fecha 23 veintitrés de Octubre de 2014 dos mil catorce, mismo que fue exhibido en esa misma fecha en la Audiencia de Pruebas y Alegatos dentro del expediente IEM.-P.E.S.-03/2014 (TEEM-PES-002/2014), la cual se llevo a cabo a las 13:00 horas, en las instalaciones del Instituto Electoral de Michoacán, en la que el C. José Ramón Ávila Farca, Consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, a nombre de Gobernador del Estado de Michoacán, a foja 04 cuatro manifestó, lo siguiente:
“sin embargo, es medular dejar político establecido que la asistencia a dicho evento, ocurrió en horas hábiles”
También ofreciron como pruebas adiconales un audio y video de una entrevista y recortes de periódico donde se destaca:
Reporteros: Se afiliara a algún partido Señor? Seguirá asistiendo a los eventos de los partidos?
Gobernador: Si, no nadamas en el PRI, yo en los eventos que me inviten y que yo pueda asistir, yo he, asisto cuando me invitan por supuesto.
A CONTINUACÓN EL TEXTO:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MICHOACÁN
ASUNTO: SE PRESENTAN PRUEBAS SUPERVENIENTES
DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEM-PES-002/2014.
Morelia, Michoacán a 27 veintisiete de Octubre de 2014 dos mil catorce.
MTRO. IGNACIO HURTADO GÓMEZ
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE MICHOACÁN
P R E S E N T E .
CC. SERGIO MECINO MORALES, CARMEN MARCELA CASILLAS CARRILLO, MARIO SANCHEZ CERDA y JAVIER ANTONIO MORA MARTÍNEZ, Representantes de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Humanista y Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, personalidad que tenemos debidamente acreditada y reconocida ante el Instituto Electoral de Michoacán; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el inmueble marcado con el número 750 de la calle Eduardo Ruíz, Zona Centro de esta ciudad de Morelia, Michoacán; y, autorizando para tales efectos a los Licenciados MARIO EDUARDO SANABRIA PACHECO, GERARDO ANTONIO CAZORLA SOLORIO, FERNANDO VARGAS MARRÍQUEZ, ALEJANDRA ZAVALA AGUILERA y DAVID ALEJANDRO MORELOS BRAVO, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Qué medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 243 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 22 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 16 Párrafo 4, 91 Párrafo 2 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como las Jurisprudencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubros ”AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE CUANDO SE SUSTENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL ACTOR” y “PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE”, vengo a presentar pruebas supervenientes dentro del Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente TEEM-PES-002/2014, por lo que me permito manifestar lo siguiente:
1.- Que vengo a ofrecer como prueba superveniente la PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en el escrito de contestación de queja, de fecha 23 veintitrés de Octubre de 2014 dos mil catorce, mismo que fue exhibido en esa misma fecha en la Audiencia de Pruebas y Alegatos dentro del expediente IEM.-P.E.S.-03/2014 (TEEM-PES-002/2014), la cual se llevo a cabo a las 13:00 horas, en las instalaciones del Instituto Electoral de Michoacán, en la que el C. José Ramón Ávila Farca, Consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, a nombre de Gobernador del Estado de Michoacán, a foja 04 cuatro manifestó, lo siguiente:
“sin embargo, es medular dejar político establecido que la asistencia a dicho evento, ocurrió en horas hábiles”
El anterior medio de convicción lo hacemos nuestro en especifico en lo se transcribió anteriormente, toda vez que manifiesta su asistencia al evento denunciado en días y horas hábiles, lo que solicito este órgano jurisdiccional lo tome en cuenta dentro del Procedimiento Especial Sancionador en que se actúa, por cumplir las características se pruebas supervenientes, ya que son medios de convicción surgidos después del plazo legal en que debieron aportarse, y máxime que son elementos que refuerzan los hechos de la queja o denuncia en que se actúa, y que sirven de base para sustentar que el C. Salvador Jara Guerrero, Gobernador Interino del Estado de Michoacán, asistió en horas y días hábiles a un evento proselitista a favor del PRI, lo realizo con el uso de su logotipo oficial del Gobierno del Estado, el cual se plasma en todas y cada una de las actividades oficiales que desarrolla, del igual manera tal logotipo se plasma y se usa en los vehículos oficiales que usa; por lo anterior es claro que el Gobernador del Estado, hizo uso de recursos públicos, en el evento proselitista a favor del PRI, ello es así, pues hubo un despliegue de personas autorizadas por la Dirección de Protocolo y Giras del Gobernador, las cuales son las encargadas de llevar los protocolos de los eventos a los que asiste el Gobernador, así también se hizo un despliegue de elementos de seguridad, los cuales estaban a cargo de la seguridad del Gobernador, y así también se hace el uso de vehículos oficiales para transportar al Gobernador a sus eventos todo ello pagado con recursos públicos, por lo anterior es claro que el Gobernador asistió a dicho evento proselitista en días y horas hábiles con goce de sueldo a cargo del erario publico, en donde hizo uso de la voz, llamando al voto a la ciudadanía a favor de los posibles candidatos del PRI, y mostró en repetidas ocasiones su cercanía y agradecimiento al PRI; lo cual influye para que la imparcialidad y como consecuencia, la equidad de la contienda entre los partidos políticos, por la asistencia del Gobernador del Estado en eventos públicos de forma continúa, realizados por la Dirigencia del Partido Revolucionario Institucional.
2.- De igual forma vengo a ofrecer como pruebas supervenientes diversas PRUEBAS TÉCNICAS, consistente en las siguientes:
a) Un Video y un Audio de la entrevista realizada al C. Salvador Jara Guerrero, Gobernador Interino del Estado de Michoacán, el día 23 de Octubre de 2014 dos mil catorce, las 14:00 catorce horas aproximadamente, por el medio de comunicación “Agencia Quadratin”, los cuales ajunto al presente escrito en disco compacto, y además pueden ser localizados en el Sitio Web http://www.quadratin.com.mx/sucesos/Se-apresta-Consejeria-Juridica-dar-respuesta-al-IEM/; en la que el Gobernador Jara Guerrero, manifestó que volverá a acudir a actos proselitistas; así en dicha entrevista el Gobernador, textualmente se manifestó:
….Reportera: Si ya tiene información del Instituto Electoral de Michoacán acerca de esta queja que presentaron en su contra?
…
Gobernador: La otra la del IEM, he si me notificaron el día de ayer, ya hoy tuvimos la, la como se llama?, se cito a la una de la tarde para la comparecencia, he se, se, he ya están ahí mis abogados los de la Consejería Jurídica, este, he yo no lo veo problema la verdad, ningún problema, ha pero soy respetuoso de los órganos electorales, no quiero adelantarme ni nada.
Reporteros: Se afiliara a algún partido Señor? Seguirá asistiendo a los eventos de los partidos?
Gobernador: Si, no nadamas en el PRI, yo en los eventos que me inviten y que yo pueda asistir, yo he, asisto cuando me invitan por supuesto.
Reportera: Pero se afiliara a algún partido Señor? A algún partido?
Gobernador: Yo no estoy afiliado a ningún, yo no estoy afiliado a ningún partido.
….
b) De igual forma en este apartado, vengo a ofrecer como pruebas supervenientes diversas PRUEBAS DOCUMENTALES, consistente notas de periodísticas del día 24 veinticuatro de Octubre de 2014 dos mil catorce, de los periódicos “Cambio de Michoacán” (Paginas 1 y 3), “Provincia” (Pagina 5A), “La Jornada Michoacán” (Pagina 3) y “La Voz de Michoacán” (Pagina 22A), en las cuales se da cuenta de lo manifestado por el Gobernador Jara Guerrero, en la entrevista referida anteriormente en el sentido de que volverá a acudir a actos proselitistas.
Por lo anterior es claro que el C. Salvador Jara Guerrero, Gobernador Interino del Estado de Michoacán, asistió en horas y días hábiles a evento proselitista que se denuncio para favorecer al PRI, lo cual como ya se ha dicho lo realizo con el uso de su logotipo oficial del Gobierno del Estado, el cual se plasma en todas y cada una de las actividades oficiales que desarrolla, del igual manera tal logotipo se plasmo y se uso en los vehículos oficiales que uso; por lo anterior es claro que el Gobernador del Estado, hizo uso de recursos públicos, en el evento proselitista a favor del PRI, ello es así, pues hubo un despliegue de personas autorizadas por la Dirección de Protocolo y Giras del Gobernador, las cuales son las encargadas de llevar los protocolos de los eventos a los que asiste el Gobernador, así también se hizo un despliegue de elementos de seguridad, los cuales estaban a cargo de la seguridad del Gobernador, y así también se hace el uso de vehículos oficiales para transportar al Gobernador a sus eventos todo ello pagado con recursos públicos, por lo anterior es claro que el Gobernador asistió a dicho evento proselitista en días y horas hábiles con goce de sueldo a cargo del erario publico, en donde hizo uso de la voz, llamando al voto a la ciudadanía a favor de los posibles candidatos del PRI, y mostró en repetidas ocasiones su cercanía y agradecimiento al PRI; y máxime como se desprende de los medios de convicción aportados en su conjunto dan cuenta de la entrevista realizada al C. Salvador Jara Guerrero, Gobernador Interino del Estado de Michoacán, el día 23 de Octubre de 2014 dos mil catorce, las 14:00 catorce horas aproximadamente, lo cual es un afirmativa que el Gobernador Jara Guerrero, seguirá asistiendo en horas y días hábiles a actos proselitistas, con lo cual se acredita una clara intervención del Gobernador de Michoacán en el proceso electoral en curso, que atenta contra la imparcialidad y equidad de la contienda entre los partidos políticos, por la asistencia del Gobernador del Estado a eventos proselitistas de forma continúa, violenta los artículos 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos, 169, párrafo 17 y 18; 230, fracción VII, incisos c) y d); 254, inciso a) y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado de Michoacán; 448, párrafo 1, incisos c) y c); 470, párrafo 1, inciso a) y demás relativos y aplicables de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Así tenemos, que lo procedente por este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, es tomar en cuenta las pruebas supervenientes referidas anteriormente, y en consecuencia actuar de manera urgente con plenitud de jurisdicción en el caso que nos ocupa, determinando sancionar al C. SALVADOR JARA GUERRERO, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, por su asistencia en días y horas hábiles con recursos públicos, al evento proselitista a favor del PRI, el pasado 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce, en el Salón Premier del Hotel “Best Western” del Centro de Convenciones de Morelia; y de igual manera ordene al C. SALVADOR JARA GUERRERO, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, ABSTENERSE de realizar y asistir eventos proselitistas en favor de partido político alguno y garantizar con ello los principios de imparcialidad y equidad en el proceso electoral en curso.
Por lo anterior es urgente el actuar de este órgano jurisdiccional, con lo que se justifica asumir en el caso que nos ocupa la plenitud de jurisdicción de este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. A efecto de evidenciar que en el presente caso es procedente el ejercicio de tal potestad, conviene citar la siguiente tesis relevante emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
PLENITUD DE JURISDICCIÓN. CÓMO OPERA EN IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ELECTORALES.—La finalidad perseguida por el artículo 6o., apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al establecer que la resolución de controversias debe hacerse con plenitud de jurisdicción, estriba en conseguir resultados definitivos en el menor tiempo posible, de modo que la sentencia debe otorgar una reparación total e inmediata, mediante la sustitución a la autoridad responsable en lo que ésta debió hacer en el acto o resolución materia de la impugnación, para reparar directamente la infracción cometida. Sin embargo, como ocurre en todos los casos donde opera la plena jurisdicción, de los que es prototipo el recurso de apelación de los juicios civiles y penales, existen deficiencias que atañen a partes sustanciales de la instrucción, que al ser declaradas inválidas obligan a decretar la reposición del procedimiento, algunas veces desde su origen. En estos casos, sí se tiene que ocurrir al reenvío, a fin de que el órgano competente integre y resuelva el procedimiento respectivo, sin que corresponda al revisor avocarse a la sustanciación del procedimiento. Conforme a lo anterior, la plenitud de jurisdicción respecto de actos administrativos electorales, debe operar, en principio, cuando las irregularidades alegadas consistan exclusivamente en infracciones a la ley invocada, pero no cuando falten actividades materiales que por disposición de la ley corresponden al órgano o ente que emitió el acto impugnado, en razón de que en la mayoría de los casos, éstos son los que cuentan con los elementos y condiciones de mayor adecuación para realizarlos, así como con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios que se deben emplear para su desempeño, a menos de que se trate de cuestiones materiales de realización relativamente accesible, por las actividades que comprenden y por el tiempo que se requiere para llevarlas a cabo, e inclusive en estos casos sólo se justifica la sustitución, cuando exista el apremio de los tiempos electorales, que haga indispensable la acción rápida, inmediata y eficaz para dilucidar la materia sustancial del acto cuestionado, y no dejarlo sin materia o reducir al mínimo sus efectos reales. Revista Justicia Electoral 2004, Tercera época, suplemento 7, Página 49/50, Sala Superior, Tesis S3EL019/2003, Compilación Oficial de la Jurisprudencia y Tesis Relevante 1997-2005, página 778-779.”
En estrictas referencias a la tesis antes invocada, debe decirse que el caso que nos ocupa, es indispensable la acción rápida, inmediata y eficaz de esa autoridad jurisdiccional para dilucidar la materia sustancial del acto cuestionado, porque como ya se dijo estamos ante la clara intervención del Gobernador de Michoacán en el proceso electoral en curso, lo que atenta contra la imparcialidad y equidad de la contienda entre los partidos políticos, lo que hace efectivo el actuar inmediata y eficaz de esa autoridad jurisdiccional, de no ser así se corre el riesgo de que se haga imposible suspender los efectos inconstitucionales de la actos denunciados.
Por lo antes expuesto, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tener por interpuestas en tiempo y forma las pruebas supervenientes que describen en el cuerpo del presente escrito, para que sean tomadas en cuanta dentro del Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente TEEM-PES-002/2014.
SEGUNDO.- Previos los trámites de ley, declarar fundado el Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente TEEM-PES-002/2014, determinando este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, sancionar al C. SALVADOR JARA GUERRERO, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, por su asistencia en días y horas hábiles con recursos públicos, al evento proselitista a favor del PRI, el pasado 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce, en el Salón Premier del Hotel “Best Western” del Centro de Convenciones de Morelia; y de igual manera ordene alC. SALVADOR JARA GUERRERO, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, ABSTENERSE de realizar y asistir eventos proselitistas en favor de partido político alguno y garantizar con ello los principios de imparcialidad y equidad en el proceso electoral en curso.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
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LIC. SERGIO MECINO MORALES
Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática
ante el Instituto Electoral de Michoacán.
___________________________________
C. CARMEN MARCELA CASILLAS CARRILLO
Representante Suplente del Partido del Trabajo
ante el Instituto Electoral de Michoacán.
_______________________
C. MARIO SANCHEZ CERDA
Representante Suplente del Partido Humanista
ante el Instituto Electoral de Michoacán.
___________________________________
LIC. JAVIER ANTONIO MORA MARTÍNEZ
Representante Propietario del Partido Acción Nacional
ante el Instituto Electoral de Michoacán.