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Perderán su registro como partidos: Michoacán Primero, Tiempo por México; Más Michoacán y PES

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Por VÍCTOR ARMANDO LÓPEZ

Morelia, Michoacán.-Luego de que se publicaran resultados y estadísticas del PREP del reciente proceso electoral, perderán su registro en Michoacán los partidos: Michoacán Primero; Tiempo por México; Más Michoacán; y, Encuentro Solidario.

Y es que ninguno de estos partidos alcanzó como mínimo el 3 por ciento del porcentaje de votación local, registrada el pasado domingo en Michoacán, donde los ciudadanos pudieron votar por presidentes municipales y diputados locales.

Para sacar los porcentajes de votación obtenida de los partidos políticos, se toma en cuenta el resultado de las diputaciones, en este caso locales. Lo cual arroja que el porcentaje obtenido de los partidos que deberán de desaparecer es:

Partido                                  Total de votos                    Porcentaje

Michoacán Primero             18 mil 295                             0.9912 por ciento

Tiempo por México             22 mil 301                             1.2083 por ciento

Más Michoacán                   31 mil 746                             1.7200 por ciento

Partido Encuentro Social   46 mil 904                             2.5413 por ciento

Y es que en la Ley General de Partidos Políticos, artículo 94 se señala:

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) No participar en un proceso electoral ordinario;

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales.

Sobre la oficialización de la perdida de registro de un partido político, en la citada ley se subraya en el artículo 95, párrafos 3, 4 y 5:

“3. La declaratoria de pérdida de registro de un partido político o agrupación local deberá ser emitida por el Consejo General del Organismo Público Local, fundando y motivando las causas de la misma y será publicada en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa.

“4. La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.

“5. Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c), de esta Ley”.

•          Se debe aclarar que estos resultados aún no están firmes, pues luego de su cómputo oficial, entrarán en el periodo de impugnaciones y pueden cambiar.

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