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Poder Judicial de Michoacán prorroga suspensión de labores del 1 al 14 de junio

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Morelia, Michoacán.- El pleno del Consejo del Poder Judicial de Michoacán, en sesión extraordinaria este sábado 30 de mayo, determinó la prórroga de suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del 1 al 14 de junio de 2020, por lo que queda sin efectos el acuerdo 36/2020 emitido y difundido el pasado viernes 29 de mayo.

Considerando que de acuerdo con el semáforo de riesgo COVID-19 del país, el estado de Michoacán se ubica en índice rojo -lo cual significa que el grado de contagio en la entidad es máximo- y tomando en cuenta la información y disposiciones que las autoridades estatales y nacionales han emitido, el máximo órgano administrativo del Poder Judicial determinó continuar privilegiando las medidas necesarias para preservar la salud e integridad tanto de servidoras y servidores públicos como de las y los usuarios de los servicios de justicia.

Por lo anterior, se declaran días inhábiles los días comprendidos del 1 al 14 de junio, periodo en el que no correrán plazos ni términos procesales para ningún efecto legal; no obstante, los juzgados que conocen de materia penal y familiar continuarán de guardia para la atención de asuntos urgentes e inaplazables y, de igual forma, las salas penales del Supremo Tribunal de Justicia atenderán los asuntos urgentes que deriven del sistema de justicia penal acusatorio y oral.

Por lo que refiere al propio sistema de justicia penal oral, se suspenderán los términos procesales distintos a los constitucionales y casos urgentes, por lo que deberán reprogramarse las audiencias de trámite (no urgente) a partir del 15 de junio próximo. 

Los juzgados de primera instancia de todo el estado seguirán el rol de guardias establecido en el acuerdo que puede consultarse a detalle en www.poderjudicialmichoacan.gob.mx Durante el periodo podrán dictar acuerdos de manera oficiosa de aquellos asuntos iniciados antes de la suspensión o en los que radicaron a raíz de las guardias efectuadas durante la propia suspensión, siempre y cuando para emitirlos no se requiera la presencia de las partes; por ende, quedan habilitados esos días para que los órganos jurisdiccionales dicten los acuerdos respectivos.

Los juzgados menores y comunales seguirán efectuando las guardias en los términos del acuerdo emitido el pasado 7 de abril. 

Es importante resaltar que, en aras de garantizar el derecho a la salud de los infantes, considerados como un sector vulnerable de contagio, el servicio del Centro de Convivencia Familiar continuará suspendido.

Finalmente, el periodo indicado quedará sujeto a modificación de acuerdo a las determinaciones que emitan las autoridades sanitarias para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica el virus.

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