La Página
Morelia, Michoacán, 03 de octubre de 2019. Con la intención de regular la convivencia, seguridad y mantenimiento de los fraccionamientos privados, el diputado local por el Partido Verde Ecologista de México en el Congreso de Michoacán, Ernesto Núñez Aguilar, presentará una iniciativa con la finalidad de incluir esta figura dentro del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, la cual también permitirá que ese tipo de asentamientos estén contemplados dentro de la referida ley.
El coordinador parlamentario del PVEM resalta la importancia de que los fraccionamientos privados cuenten con un marco legal que regule, ordene y favorezca vivir en dichos conjuntos habitacionales, incentivando a su vez se tomen en cuenta las características y necesidades de la población, a fin de regular derechos, deberes y obligaciones de sus habitantes para su mejor funcionamiento y administración.
“Los fraccionamientos privados son un nuevo fenómeno urbano, esto ha venido ocasionando un cambio en los patrones del uso de suelo urbano en cuanto al desarrollo, diseño y función de las ciudades, tomando un impulso por la búsqueda de la ciudadanía para encontrar espacios de vivienda con condiciones de seguridad para las familias, sin embargo para garantizar que sean espacios dignos es necesario regularlos”, puntualizó Núñez Aguilar.
Conforme a la propuesta de adición del artículo 376 al Código de Desarrollo Urbano de Michoacán, se considerará a un fraccionamiento privado como el conjunto de edificios, departamentos, pisos, viviendas, casas, locales, lotes de terreno y delimitados en los que haya servicios de infraestructura urbana, edificados en forma vertical, horizontal o mixta, de tipo residencial, habitación popular, industrial, residencial campestre y de granjas.
Mismos que, conforme a la propuesta del diputado Ernesto Núñez, deberán ser autorizados por la autoridad municipal competente como tales y no podrán constituirse en áreas autorizadas bajo otro régimen; aunado a que para garantizar su regularización, control y delimitación de las funciones y características deberá constituirse una asamblea como órgano supremo del fraccionamiento.
Asambleas generales o de grupo las cuales tendrán la obligación de reunirse al menos una vez al año, y a su vez elegir por votación nominal, directa y libremente al administrador, así como delimitar sus responsabilidades y de los propios fraccionamientos; discutir, y en su caso, aprobar el presupuesto de gastos y establecer las cuotas a cargo de los conjuntos para constituir un fondo destinado al pago de mantenimiento y administración, y otro de reserva para la adquisición o reposición de implementos y maquinaria con que deba contar.
“El aumento de propiedades privadas hoy en día se ha transformado en fraccionamientos privados, generando la experiencia de que no basta normar el crecimiento urbano a través de condominios, subdivisiones, relotificaciones y usos del suelo por predios, para garantizar el ordenamiento viable o reconocido”, agregó el líder de la fracción parlamentaria del PVEM. No