La Página
POR PATY TORRES
Morelia, Michoacán.- A fin de que los michoacanos radicados en el extranjero puedan ser electos como presidentes municipales, síndicos, regidores y diputados locales, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 5, 7, 20, 23 y 119 fracción III, de la Constitución Política del estado que presentó Roberto Chavarría Cornejo fue turnada a la comisión de puntos constitucionales.
En su iniciativa propone considerar como michoacanos tanto a los nacidos en el territorio del estado como fuera del territorio del estado, ya sea en otro estado de la república mexicana o en el extranjero “siempre y cuando sean descendientes de padre y/o de madre michoacana y los que hayan cambiado su residencia habitual a Michoacán y cuenten con una antigüedad no menor a seis meses”.
Considera que la integración del congreso del estado: 24 diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 16 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de lista de candidatos votados en una circunscripción plurinominal.
De los diputados de representación proporcional, propone que cuatro de ellos “tendrán la calidad de ser diputados migrantes y/o binacionales, los cuales se asignarán a los dos partidos políticos que hayan alcanzado el mayor número de votos, eligiéndose en el primer lugar de la lista de candidatos postulados por el principio de representación proporcional”.
Los aspirantes a ser electos como diputados migrantes, Chavarría Cornejo sugiere que cuenten con el reconocimiento de la residencia binacional y/o simultánea, cuyos requisitos se recogerán en el Código Electoral del Estado de Michoacán “los oriundos o residentes de los municipios cuyo territorio comprende más de un distrito, podrán ser electos en cualquiera de ellos”.
Para ser electo Presidente Municipal, Síndico o Regidor se requiere, de acuerdo a esta propuesta “haber nacido en el municipio respectivo, contar con la residencia binacional y/o simultánea o haber adquirido la vecindad en el mismo por lo menos dos años antes al día de la elección