Por JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS*
La reforma electoral en el Estado de Michoacán resulta relevante en los procesos de democratización en tiempos de cambios dinámicos, inciertos y turbulentos que estamos viviendo.
Por ello, se requiere asumir con responsabilidad el detonar y condensar una reforma electoral plural, oportuna, consensada, abierta, incluyente y apta con tecnologías ciertas y confiables para sortear los momentos de la pandemia en los procesos políticos por venir y evitar nos conduzca a una paralisis de la vida democrática del Estado. Además, se tienen que atender las experiencias dadas en el proceso electoral anterior, así como prever posibles escenarios que se puedan presentar en el siguiente.
Los cambios democrático y su regulación jurídica en materia electoral se han caracterizado por ser mutables y como proceso de edificación del orden político, en el que se conjuga la vida interna de los partidos políticos, las candidaturas independientes, la paridad entre generos, las autoridades electorales, para acceder al propio ejercicio de la función pública.
De ahí que en la elaboración de una reforma electoral alude a diversos actores poíticos, a las autoridades, a los operadores de las instituciones en la materia como los diputados locales, los ciudadanos a través de consultas y especialistas del ramo.
Es por ello, que en la construcción de las normas electorales implica atender al mimso tiempo, las necesidades de todos los actores, pero sobre todo que contribuya a un escenario cada vez más sólido para la democracia, que anticipe con toda lucidez las elecciones transparentes e impecables.
A fin de contribuir con la labor de nuestros legisladores en dicha materia, tuve la oportunidad de entregar al Legislativo, en mi calidad de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, una propuesta dividida en diversos temas, tanto para el Código Electoral del Estado de Michoacán, como para la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, que considero pudieran estimarse en coadyuvar en esta delicada tarea de legislar en materia electoral.
La tematica propuesta se comprende ec dos ordenamientos como son:
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo:
1. Separación del cargo de legisladores.
2. Ejecución de sentencias.
3. Precandidato y campañas simultáneas.
4. Retiro de propaganda de precampaña.
5. Procedimientos Especiales Sancionadores.
6. Candidaturas independientes.
7. Reelección diputados e integrantes de ayuntamientos.
8. Servicio Profesional de Carrera.
9. Resguardo y custodia de paquetes electorales.
10. Porciones normativas declaradas inválidas mediante acción de inconstitucionalidad.
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo:
1. Comunidades indígenas.
2. Interposición de los medios de impugnación.
3. Representación en candidaturas comunes.
4. Trámite de demandas por omisiones atribuidas a la autoridad responsable.
5. Turno de expedientes.
6. Suplencia de la queja en medios de impugnación promovidos por indígenas o ciudadanos con discapacidad.
7. Medidas de apremio.
8. Recurso de apelación.
9. Plazo para resolver los medios de impugnación.
10. Elecciones de Jefaturas de Tenencia.
11. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
12. Medio de impugnación para dirimir conflictos laborales.
13. Juicio de inconformidad.
14. Procedimiento especial sancionador.
15. Medidas cautelares.
16. Desistimiento de la acción.
17. Notificaciones.
18. Pruebas.
19. Mecanismos de participación ciudadana.
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* José René Olivos Campos. Es Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestro en Administración Pública por la UNAM; Licenciado en Ciencias Políticas por la UNAM; Licenciado en Derecho por la UMSNH. Autor de diversos libros en materia de Derecho. Actualmente es Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.