La Página
Morelia, Michoacán, 2 de junio de 2020.-Con la finalidad de brindar certeza jurídica al patrimonio de las personas y al propio Estado, persuadiendo y sancionando el robo, el diputado Norberto Antonio Martínez Soto presentará una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado, para establecer que el delito de rapiña se persiga por querella y se sancione de 4 a 16 años de prisión en Michoacán.
Este miércoles en la sesión virtual, el diputado presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública en la LXXIV Legislatura Local, presentará la iniciativa, con la que se busca sancionar dicho delito, ya que, ante situaciones de vulnerabilidad social, hay quienes de forma dolosa se aprovechen del estado de confusión generalizada para realizar actos de rapiña a establecimientos comerciales de particulares o dependencias públicas.
La rapiña se considera como el acto de apoderarse de una cosa mueble, ajena y sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, perpetrado por una o varias personas, con violencia o sin ella, aprovechando el estado de caos y confusión generalizada, derivado de un hecho de la naturaleza que provoca vulnerabilidad social.
Tony Martínez establece en la iniciativa que se considere que la rapiña como un tipo penal, y delito que debe tener tratamiento distinto al de un robo calificado grave. “Se propone que el delito de rapiña se persiga por querella y al responsable se le imponga de 4 a 16 años de prisión y una multa de doscientos a quinientos días”.
En cuanto a la consumación, el legislador perredista plantea que contrario al delito de robo, la aplicación de la sanción, se dará por consumado el delito de rapiña en el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa mueble, en caso de que la cosa se encuentre al interior de un inmueble, al momento de sustraerla del mismo, en ambos casos, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
“Asimismo, se propone una sanción de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa (en la lógica de la penalidad estipulada en la fracción I del multicitado artículo 200); a quien convoque, organice, promueva o difunda, por cualquier medio, la ejecución de rapiña”.
Cabe destacar que por lo regular quienes cometen actos de rapiña, no sustraen productos relacionados con alimentación, tratamientos médicos o básicos para la subsistencia, caso contrario, se enfocan en artículos de valor como son joyas, relojes, aparatos electrodomésticos y de telecomunicación, entre otros, por lo que en la tipificación no se encuadra el estado de necesidad.
Ante tal grave supuesto, Tony Martínez refiere que se debe proteger el patrimonio de las personas y del propio Estado; al no permitir desde la legislación que, aunado a la difícil crisis de salud, económica y social que atraviesa nuestra entidad, se toleren actos de rapiña que atentan contra el círculo comercial local, desplegados por sujetos que dañan severamente el tejido social incitando a estas actividades antisociales a través de medios electrónicos de comunicación digitales u otros.
Por ello, también propone que se derogar la fracción III del artículo 204 del Código Penal del Estado, así como adicionar el artículo 204 bis a nuestra legislación penal, tipificando en la especificidad el delito de rapiña, para garantizar que quien lo cometa asuma las consecuencias jurídicas y se haga responsable de la reparación de los daños ocasionados.