Por . DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO
Suscrito por Porfirio Díaz el 8 de Noviembre de 1871, el Plan de la Noria comenzaba así: “Al pueblo mexicano: La reelección indefinida, forzosa y violenta, del ejecutivo federal ha puesto en peligro las instituciones nacionales… “ y concluía sentenciando: “…Que ningún ciudadano se imponga y perpetúe en el ejercicio del poder, y ésta será la última revolución”; curioso es que a quién Porfirio Díaz acusaba era el presidente Benito Juárez.
Pero a Díaz también le llegó su hora cuando el 5 de octubre de 1910, Francisco I. Madero suscribía el Plan de San Luis finalizando con una de las frases más usadas durante el siglo pasado por el Gobierno de la República: “Sufragio Efectivo. No Reelección”.
De manera que en la Constitución de 1917 se estableció desde su primera versión, en su artículo 83 que el Presidente “nunca podrá ser reelecto”.
Sin embargo, el 22 de Enero de 1927 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma que establecía la reelección del Presidente para un segundo periodo no inmediato.
La muerte de Obregón y lo que se conoció como el Maximato generó que el 29 de abril de 1933 apareciera una reforma en el Diario Oficial de la Federación para incorporar el principio de la No reelección de manera absoluta para el presidente de la República y los gobernadores de los estados, y con un periodo de receso por lo que se refiere a los diputados y senadores del Congreso federal, diputados de las cámaras locales, presidentes municipales y regidores y síndicos de los ayuntamientos del país.
En el Libro “Ingeniería constitucional comparada” de Giovanni Sartori impresa por el Fondo de Cultura Económica en 1994, en el cual escribió: “…En realidad México es un caos muy especial, del que se ha dicho durante mucho tiempo que ingeniosamente se las arregló para retirar a sus dictadores cada 6 años. No obstante, como esta regla se ha seguido al pie de la letra, sin una sola excepción, desde 1917, después de 75 años, habría que revisar este Dictum, si un dictador en verdad es un dictador, no se le podría retirar. Los dictadores lo son porque “dictan” la leyes a su discreción: lo que les place legis habet vigorem”.
De manera que durante varias ocasiones, más aún a principios de este siglo XXI se estuvo relacionando la figura de la reelección inmediata legislativa y de ayuntamientos como una forma de darle poder a la ciudadanía para premiar o castigar un buen o mal desempeño; además de profesionalizar la función. El problema siempre fue agregar esta figura en un sistema que condena el activismo político de los servidores públicos en las campañas.
En este contexto se dio la reforma político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Febrero de 2014 en la que se incorpora la reelección consecutiva de senadores y diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos. Aunque cabe precisar que el Décimo Primero de sus transitorios estableció que dicha reforma sería aplicable a “los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018”, por lo tanto se podría presentar el caso por vez primera para diputaciones en las elecciones de 2021 y para senadurías en las elecciones de 2024.
Mientras que en los Transitorios décimo cuarto y décimo quinto se estableció que la posibilidad de la reelección consecutiva de diputaciones locales, así como de presidentes municipales, regidores y síndicos solo no sería aplicable a quienes estuvieran en ese momento en ejercicio. Por lo que la posibilidad de reelección consecutiva se abrió en las elecciones locales antes de las elecciones de 2021, principalmente en 2018, con lo cual se generaron precedentes importantes sobre la forma como los Congresos de los Estados legislaron en la materia.
Un apunte importante, el Congreso de la Unión desde 2014 se convirtió en omiso al no haber armonizado la reelección consecutiva desde 2014 en las leyes secundarías; quizá ponderaron esperar a ver como se procesaba el tema entre Congresos y órganos jurisdiccionales; pero se colocaron en una situación que el propio nacimiento de esta reforma previó, es decir, que los legisladores no hicieran reformas ad hominem, es decir, en beneficio directo de quienes legislan. Esto sucedió el pasado 18 de marzo en la Cámara de Diputados, aunque aun falta la Cámara de Senadores.
La iniciativa que fue votada, que por cierto no consta que sea Dictamen, se fundamenta en la Acción de Inconstitucionalidad 40/2017 resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Morelos, que cabe transcribir en su parte sustantiva: “…el establecimiento de las reglas del ejercicio del derecho de reelección queda en principio, a la libertad de configuración legislativa, a que éstas deberán precisar la salvaguarda, como mínimo, de la no utilización de recursos humanos, materiales o económicos propios del encargo desempeñado; y que la probable transgresión al artículo 134 Constitucional se refiere a una cuestión de aplicación específica de la norma, pero sobre todo, existen mecanismos de fiscalización cuyo objetivo es la de evitar el abuso de los recursos públicos en beneficio de los servidores públicos, lo que llevado al caso demuestra que las reglas y restricciones contenidas en el párrafo quinto del artículo 162 del Código reclamado no resulten inconstitucionales, pues como ya lo sostuvo este Pleno, tienen como objetivo la no utilización de recursos humanos, materiales o económicos, lo que involucra la observancia a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional”.
Cabe precisar que entre las porciones normativas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró como no anticonstitucionales fue precisamente la posibilidad de que los Diputados locales que pretenden ser reelectos, podrán optar por no separarse de su cargo…” mientras cumplan con varias reglas y restricciones.
En suma, la histórica regla de no reelección tiene una carga centrada en el Poder Ejecutivo federal que no es el caso de la reforma que ha generado polémica en la opinión pública.
También es cierto que el Congreso de la Unión tiene que pronunciarse sobre el tema antes de Mayo próximo por la restricción del 105 Constitucional.
No fue el mejor momento para armonizar las leyes secundarias, que es algo que no produjo esta Legislatura sino las dos anteriores.
Aún cuando en lo personal tengo reservas sobre la reelección legislativa y más aún de ayuntamientos (preferiría periodos de 6 años en los cargos municipales con posibilidad de revocación a los 3 años), no deja de ser un derecho político y me parecería incorrecto que todos aquellos que busquen reelegirse dejen a su suplente, porque entonces pondrían en una situación de inoperancia al Congreso correspondiente, más aún si ya se agotó la suplencia.
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- David Alejandro Delgado Arroyo. Es vocal ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Michoacán.