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Resuelve el pleno del TEEM diversos medios de impugnación

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Morelia, Michoacán, a 17 de diciembre 2021.-Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dieron sentencia a diversos Procedimientos Especiales Sancionadores y un Juicio Ciudadano, algunos relacionados aún con el concluido proceso electoral en la entidad.

En sesión pública virtual, el pleno atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-156/2021 presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del entonces candidato a presidente municipal de Tuxpan por los partidos MORENA y del Trabajo, así como contra los institutos políticos, del Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán y otros, a quienes acusó de actos anticipados de campaña en redes sociales, utilización de recursos públicos y vulneración al principio de equidad en la contienda electoral.

Aquí el TEEM determinó por unanimidad declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al Ayuntamiento y a dos de los denunciados en cuanto a la utilización de recursos públicos al no acreditarse las pruebas, pero sí la existencia de los actos anticipados de campaña atribuidos al entonces candidato a presidente municipal, y la existencia de la conducta atribuida a los partidos MORENA y del Trabajo por la figura de culpa in vigilando. Por lo que amonestó públicamente al otrora candidato y a los partidos políticos.

También al dar sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-133/2021 en donde el quejoso fue el Partido Político MORENA quien acusó al entonces candidato por el Partido Acción Nacional a Presidente Municipal de Sahuayo, Michoacán, al instituto político y al director de la Escuela Primaria “Hermenegildo Galeana” de la difusión de propaganda electoral en edificios públicos al realizar un evento en dicha escuela.

Por unanimidad de votos, el TEEM declaró la existencia de las infracciones atribuidas al otrora candidato al acreditarse la realización de un evento proselitista en un edificio público, amonestó públicamente al entonces candidato y al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando y declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la asociación “Visión Mundial de México” A.C. y al director de la escuela primaria.

En otro momento, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-138/2021 promovido por los Partidos Políticos Redes Sociales Progresistas y Revolucionario Institucional en contra del candidato a presidente municipal vía elección consecutiva postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, así como contra los partidos MORENA y del Trabajo por culpa in vigilando y los medios de comunicación Antena Digital Apatzingán, La Pura Ley 92.1 FM, Activa Red, La Opinión de Apatzingán, Michoacán en Linea y la Primera de AM, por actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y violación al principio de equidad en la contienda.

Aquí el TEEM de manera unánime declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces presidente municipal de Apatzingán, y candidato al mismo cargo, pues los agravios planteados corresponden a actos relacionados con derechos inherentes al denunciado en su calidad de presidente municipal y candidato al mismo tiempo.

También declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los mencionados medios de comunicación y la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los partidos del Trabajo y MORENA.

Al atender el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-148/2021 promovido en contra del entonces Presidente Municipal, del asesor externo y el jefe de recursos humanos del Ayuntamiento de Villamar, Michoacán, a quienes se les acusó de cometer violencia política por razón de género el TEEM determinó por unanimidad:

Declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, toda vez que de los medios de convicción aportados y desahogados por la autoridad administrativa electoral, no se desprende que se hayan configurado los elementos esencialmente constitutivos de la vulneración de los derechos políticos de la denunciante.

Finalmente, en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-342/2021 en donde el representante propietario de la candidata a la presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Michoacán impugnó la presunta omisión de la Comisión Organizadora de la Elección, de realizar un requerimiento sobre la validación de firmas de una de las planillas, derivado de la resolución emitida por la Comisión de Justicia del PAN, por mayoría el TEEM confirmó el acuerdo CEO/014/2021, dictado por la Comisión Estatal Organizadora del Partido Acción Nacional en Michoacán, emitido en acatamiento a la resolución de la Comisión de Justicia de dicho partido político en el juicio de inconformidad CJ/JIN/338/2021 y su acumulado.

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