La Página
Morelia, Michoacán.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió amonestación pública para los Partidos de la Revolución Democrática, Encuentro Solidario y Revolucionario Institucional, así como para su candidata y candidatos a la Presidencia Municipal de Álvaro Obregón.
En sesión pública virtual de este viernes, las y los magistrados atendieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-105/2021 interpuesto por el Partido Fuerza por México en contra de la entonces candidata y candidatos a la Presidencia Municipal de Álvaro Obregón, postulados por los Partidos de la Revolución Democrática, Encuentro Solidario y Revolucionario Institucional, respectivamente, y de dichos institutos políticos por culpa in vigilando por la presunta colocación de propaganda electoral en el centro histórico del mencionado municipio.
Aquí, el TEEM resolvió por unanimidad declarar la existencia de la infracción atribuida a los denunciados, dado que, quedó acreditado que los domicilios en los que fueron colocadas las lonas y la pinta de las bardas de la propaganda electoral denunciada, se encuentran dentro de la demarcación del centro histórico de ese Municipio, por lo que se les amonestó públicamente.
Por lo que se deberá emitir copia de la sentencia y de las constancias que integran el expediente a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para los efectos que estime conducentes, y dar vista de la sentencia tanto a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, como a la Secretaria Ejecutiva del IEM, a efecto de que de considerarlo pertinente, inicien en el ámbito de su respectiva competencia, un procedimiento especial sancionador.
En otro momento de la sesión, los juristas atendieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-103/2021, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Tacámbaro, Michoacán, por el Partido Encuentro Solidario, ante la publicación en Facebook de propaganda electoral con expresiones de carácter religioso, en contravención al principio de laicidad.
Frente ello, el TEEM declaró por unanimidad la inexistencia de la violación atribuida al otrora candidato a la presidencia municipal de Tacámbaro, al igual que la inexistencia de la violación atribuida al Partido Encuentro Solidario por responsabilidad indirecta.