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Sentencia de negativa de registro del INE sobre Alfredo Ramírez solo es para la alcaldía de Morelia: Viridiana Villaseñor

Por VERÓNICA TORRES MEDRANO


Morelia, Michoacán.- La negativa de registro de Alfredo Ramírez Bedolla por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) es exclusivamente a la candidatura al Ayuntamiento Municipal de Morelia, enfatizó la consejera del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Viridiana Villaseñor Aguirre.

Hoy, tambalea el registro del morenista, toda vez que participó en el proceso interno de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para ser el candidato al Solio de Ocampo.

Muchos partidos buscarán impugnar en cuanto se apruebe su candidatura en próximas horas en sustitución de Raúl Morón Orozco, apegándose al caso del profesor donde el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que sí fue precandidato y no reportó en tiempo y forma el informe de ingresos y gastos de precampaña. En el caso de Ramírez Bedolla, se presume por no entregar el último punto.

En entrevista, la consejera electoral refirió la resolución del INE CG380/2021, que fue en acatamiento a una sentencia de la Sala Regional Toluca del órgano jurisdiccional que ordena una individualización de la sanción.

En el resolutivo dijo, se especifica que la pérdida del registro es exclusivamente para la Presidencia Municipal de Morelia, más no para la gubernatura de Michoacán.

“En este acuerdo se señala la pérdida del derecho de ser registrado al cargo de presidente municipal del Ayuntamiento de Morelia en el Estado de Michoacán en el marco del proceso electoral local 2020-2021”, dijo.

Por lo que especificó que conforme a los principios al derecho administrativo y al derecho penal, “una sentencia no puede tener efectos generales para todos los casos o todos los cargos, y al ser tan específico este punto resolutivo, parece que no le aplicaría en el caso de la gubernatura del estado”.

Sin embargo, indicó que los partidos políticos están en su derecho de impugnar como salvaguarda de los derechos político-electorales, por lo que habría que analizarse el tema en base al documento del INE CG380/2021.

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