La Página
Morelia, Michoacán.- No se acreditó violencia política en razón de género que reclamaba una regidora del Ayuntamiento de Pátzcuaro, al no colmarse todos los elementos determinados por la jurisprudencia de la Sala Superior del TEPJF, expuso José René Olivos Campos, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), como se señaló en el juicio ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-08/2020 presentado por la ponencia de la Magistrada Yurisha Andrade.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Superior, hay elementos de género en la violencia política, “cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”. Juzgar con perspectiva de género implica detectar posibles situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género.
En sesión pública virtual, el Pleno del TEEM declaró infundado el agravio de violencia política por ser mujer, planteado por la regidora de Pátzcuaro dentro del referido juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Por el contrario, las autoridades municipales sí vulneraron el derecho político-electoral de la regidora, en la vertiente del ejercicio del cargo público. Según las probanzas valoradas, el Presidente Municipal, el Secretario y el Tesorero del Ayuntamiento de Pátzcuaro incurrieron en irregularidades, al no atender de manera integral solicitudes de información necesaria para el desempeño del cargo la regidora para el cual fue electa.
El Pleno del TEEM descartó que la omisión informativa haya provocado afectación desproporcionada e impacto diferenciado en la regidora por ser mujer.
“En aras de subsanar la vulneración -acotó el Magistrado Olivos Campos-, se está de acuerdo en que se debe ordenar a las autoridades responsables que entreguen la totalidad de la información que les fue solicitada por la promovente en su carácter de regidora”.