La Página/Redacción
Morelia, Michoacán.-En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió revocar sendos acuerdos del Instituto Electoral de Michoacán en los que determinó procedente la solicitud de las medidas cautelares respecto de la propaganda emitida por el diputado local Fidel Calderón Torreblanca, para la difusión de su segundo informe de labores legislativas.
Lo anterior en virtud a que, si bien quedó demostrado la existencia y contenido de un banner y diversos espectaculares, y que en apariencia del buen derecho podrían vulnerar el artículo 70 del Código Electoral del Estado de Michoacán, la autoridad responsable no justificó el elemento de peligro en la demora; es decir, no señaló cómo esto puede afectar el principio de equidad en un proceso que no ha iniciado, y que no está próximo a iniciar.
Asimismo, el Pleno de Magistrados del TEEM resolvió revocar la determinación de la Comisión Nacional de Garantías del PRD que declaró improcedente el recurso de inconformidad presentado por Apolinar Josafat Mendoza, representante de Alberto Hernández Ramírez, candidato a Presidente del CEN del PRD, en contra de los resultados de cómputo definitivo de la elección de candidatos a Presidente, Secretarios y Consejeros Municipales del PRD, en el Municipio de Morelia.
Derivado de ello, la Comisión Nacional de Garantías de dicho instituto político tendrá que estudiar el fondo del asunto y resolver en un plazo no mayor a tres días, toda vez que del análisis de las actas el cómputo correspondiente se desprende que éste finalizó el 13 de abril de 2013, y de acuerdo con la normativa en la materia el plazo para la impugnación inicia el día siguiente al que tuvo conocimiento del acto, es decir al día de publicación de la cédula en estrados e internet, ya que en este caso no se acreditó que el promovente haya estado presente al momento de la conclusión del cómputo.