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“¿Usted compraría una casa sin conocerla?” Por Rosmi Bonilla Ureña

El dinero público no existe: es el de los contribuyentes

Margaret Thatcher

La Responsabilidad y la Legalidad son principios de la Administración Pública establecidos en nuestra Constitución Política y en las leyes secundarias en materia.

Y, en atención y cumplimiento a estos principios; los integrantes del Sistema Estatal Anticorurpción aprobamos y emitimos una recomendación a todos los Órganos del Estado que concluyen sus periodos en este 2021 a que cumplan en tiempo y forma y de acuerdo a la Ley con los procesos de entrega- recepción.

El proceso de EntregaRecepción es el procedimiento conforme al cual los servidores públicos de las dependencias, coordinaciones y entidades

de la Administración Pública, entregarán los recursos y asuntos de su competencia a quienes los sustituyan en su empleo, cargo o comisión, a efecto de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios gubernamentales.[1]

Parece lógico y sencillo, sin embargo,  la vorágine de información, asuntos y recursos humanos, materiales y financieros que se transfieren a las siguientes administraciones puede complicar la revisión “al detalle” de cada uno.

Por ejemplo: cada dirección y departamento debe dar cuenta de los recursos y asuntos que tiene, detallar en dónde están las pruebas documentales y el archivo y el equipo de transición de la administración entrante deberá verificar que tanto los recursos como los asuntos estén debidamente sustentados.

Lamentablemente, se han presentado casos en los que los procesos de Entrega-Recepción no se cumplen o se cumplen a medias y es necesario destacar que, cuando hay omisiones, la responsabilidad administrativa e incluso penal, puede recaer tanto en los funcionarios públicos que se van y como en los que llegan.

¿Cómo?  Hay mecanismos establecidos para que, si no se cuenta con información o elementos probatorios de algún asunto, los funcionarios públicos entrantes lo dejan asentado en el Acta de Entrega Recepción. Por ejemplo: al Tesorero se le informa que se dejó en cuenta “X” cantidad de vehículos en buen estado; pero solo se entrega un manojo de llaves sin etiqueta y el nuevo funcionario desconoce a qué vehículo coincide cada llave. Para no incurrir en responsabilidades, deberá verificar, en primer lugar, si las llaves que se entregan corresponden a los vehículos; si son tantos vehículos como se informó y si están, efectivamente, en buen estado.

Este ejemplo lo podemos trasladar al tema que Usted prefiera: patrimonio, recursos económicos, personal a disposición, asuntos y hasta laudos.

Haga de cuenta que compra Usted una casa amueblada.  El vendedor le entrega un listado de lo que contiene la casa: muebles, acabados, instalación eléctrica, red de agua potable y drenaje, puertas, ventanas, llaves…. Sin verla, sin verificar que efectivamente la casa está en el domicilio que se le indica, que cuenta con los servicios que se le indican , que funciona perfectamente la luz y el drenaje y que cuenta con los muebles y acabados que le dicen que tiene, ¿Usted la pagaría?

Con el ejemplo anterior podemos explicar mejor porqué se debe revisar, elaborar actas y llenar formatos; todo lo que, en papel nos garantice que hay lo que se dice que hay. Recuerde que se trata de recursos públicos que se transfieren de un administrador a otro y, por tanto, son recursos fiscalizables.  Es decir, la Auditoria Superior del Estado revisará el uso de esos recursos y deberá dar cuenta al Congreso del Estado sobre sus observaciones, además, dará cuenta, si así lo estima, al Tribunal de Justicia Administrativa de las faltas no graves; y a la Fiscalía Anticorrupción, si la falta es grave (delito).

Este ejercicio, pretende dar transparentar, la gestión, uso y destino de los recursos públicos, de acuerdo al marco normativo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, el Acuerdo por el que se Establecen las Bases Generales para la Entrega Recepción en las Dependencias, Coordinaciones y Entidades del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal y, demás disposiciones legales que le aplican.


[1] Lineamientos para el proceso de Entrega-Recepción en l Administración pública del Estado de Michoacán de Ocampo disponible en: http://congresomich.gob.mx/file/6a-2820-1.pdf

__________________

*Rosmi Bonilla Ureña. Es maestra en Gobierno y Asuntos Públicos y Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UVAQ. Con experiencia en medios de comunicación y órganos electorales. Actualmente es presidenta del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.

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