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Va 75 Legislatura por la mejora sanitaria de rastros y mataderos municipales

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  • Se busca optimizar procesamiento de la carne y erradicar el sacrificio clandestino.

Morelia, Michoacán, a 08 de diciembre de 2023.- Para coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias, de infraestructura y operativas de los rastros y mataderos municipales, en beneficio de la población consumidora de cárnicos, el Congreso del Estado reformó la Ley de Salud del Estado en el apartado de la materia.

En sesión ordinaria, las Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social y la de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente presentaron el dictamen mediante el cual se reforman diversos artículos de la ley en cuestión, mismo que fue avalado por el Pleno del Poder Legislativo.

Con dicha reforma, las autoridades estatales y municipales deberán coordinarse para tener control y registro sobre los rastros municipales y unidades de sacrificio o mataderos, el cual será de carácter público para consulta de la ciudadanía, con la finalidad de prevenir riesgos sanitarios y erradicar el sacrificio clandestino de animales.

Este registro deberá publicarse en un término de 180 días a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Así , se determinó que la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades municipales, deberá implementar programas y acciones de capacitación, formación, actualización y evaluación del personal que labora en dichos lugares, para garantizar que el personal cuenta con destrezas, habilidades y conocimientos en el desarrollo de su labor, incluida la disposición de desechos de manera segura, lo anterior, en un plazo no mayor a 365 días naturales.

Asimismo, las y los legisladores establecieron que cuando se sospeche o detecte la presencia de alguna enfermedad transmisible o sustancias tóxicas que contaminen la carne o sus productos, no podrá destinarse para consumo humano, ni verterse a drenajes, cuencas o cielo abierto.

Finalmente, queda a cargo de la Secretaría de Salud establecer las especificaciones sanitarias que deban cumplir los rastros y mataderos conforme a lo dispuesto en las normas oficiales y realizará las recomendaciones correspondientes, quedando prohibido el funcionamiento del establecimiento que no cumpla con el Reglamento de Ingeniería Sanitaria y demás normativas aplicables.

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