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Buscan Araceli Saucedo y Brenda Fraga frenar uso de imágenes de personas fallecidas en circunstancias violentas

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Por PATY TORRES

Morelia, Michoacán.- Las legisladoras Araceli Saucedo Reyes y Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez coincidieron en presentar iniciativas que reprueban el uso de imágenes de personas fallecidas en circunstancias violentas “y que usan el dolor ajeno de los familiares y amigos de la víctima como botín de ventas publicitarias con indiferencia, por ello esta iniciativa se dirige a frenar y sancionar estos actos y sus consecuencias de filtrado de imágenes por quienes tiene acceso a ellas en los canales institucionales de investigación y administración de justicia”.

Entre sus argumentos la perredista señaló que la iniciativa propone establecer como delito de filtrado de información o imágenes de una víctima por difundir, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer o distribuir; videos, audios, fotografías, por servidores públicos respecto de datos que obren en una carpeta de investigación o proceso penal en cualquier etapa “pues ello constituye las grietas en el sistema de procuración y administración de justicia”.

“El respeto que debe salvaguardarse a toda persona humana fallecida, tutelando su dignidad de que las condiciones de su muerte no las filtren los servidores públicos; haciéndose por tanto congruente el planteamiento de esta propuesta con los artículos 1° y 16 constitucionales que imponen al estado la obligación de garantizar el respeto al derecho a la privacidad de la persona y sus datos personales”, enfatizó.

A su vez, la coordinadora de la fracción del Partido del Trabajo, propuso que se considere que cometen delitos de ataques a la dignidad póstuma de la persona, quien a través de cualquier medio divulgue, publique o comercialice imágenes o videos de algún cadáver o parte del mismo; así como a quien cometa el delito de ataques a la dignidad póstuma de la persona, se le aplicarán de tres a cinco años de prisión, multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y será condenado a la reparación del daño.

Al determinar los ataques a la dignidad póstuma de la persona, puntualizó que “comete el delito de ataques a la dignidad póstuma cuando el delito sea cometido por un servidor público integrante de alguna institución de Seguridad Pública, de Protección Civil o forme parte de los grupos voluntarios que prestan servicios en materia de protección civil, “la pena se incrementará hasta en una mitad de la punibilidad de este delito”.

Este delito, detalló Fraga Gutiérrez “se perseguirá por querella, salvo en los casos en los que el cadáver sea de una persona menor de edad, se muestre desnudo, sea expuesto de manera degradante, muestre mutilaciones o cualquier rasgo de violencia física, en cuyos casos se perseguirá de oficio”.

Advierte que serán excluyentes de responsabilidad del delito de ataques a la dignidad póstuma de la persona, la difusión o divulgación de imágenes o videos cuando “se haga con el consentimiento de los familiares o persona autorizada con base en la legislación relacionada con la protección de datos personales, y sea para actividades docentes, formación profesional o capacitación; divulgación científica, manifestación o expresión artística”

Igualmente, “para el desarrollo de investigación forense; cuando tenga como finalidad la de informar sobre un hecho y que la difusión o divulgación se haga con la debida edición o protección de la imagen del cadáver o parte del mismo y no permita conocer ninguno de sus rasgos físicos o aspectos de su indumentaria que hagan posible su identificación”.

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