La Página
Morelia, Michoacán.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) celebró su primera sesión pública a través de videoconferencia, ante el escenario atípico de extrema gravedad que ha generado la contingencia del Covid-19 (coronavirus).
La Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, Presidenta del TEEM, ratificó el compromiso de este órgano jurisdiccional de salvaguardar los derechos político-electorales de las y los ciudadanos durante la actual crisis sanitaria, a través del uso de las herramientas tecnológicas de información y comunicación.
Cabe contextualizar que el Tribunal Electoral acordó en días pasados suspender plazos procesales para proteger la salud del personal y de los usuarios de sus servicios y de sus familias, pero también determinó discutir y resolver asuntos ingresados, en forma no presencial.
Las y los integrantes del Pleno emitieron posiciones, réplicas y objeciones en la discusión y resolución no presencial de cuatro asuntos jurisdiccionales, garantizando así el acceso a la justicia y el derecho a la protección de la salud, bajo los principios constitucionales de transparencia y de máxima publicidad.
Al acumular los juicios ciudadanos 5, 11, 12 y 17 de este año, el TEEM abordó impugnaciones en torno a actos y omisiones de órganos del PRI, en relación con el proceso para elegir a los integrantes del Consejo Político Estatal de ese partido político en Michoacán.
En el juicio ciudadano 12, el TEEM desechó la demanda porque el medio de impugnación quedó sin materia, ya que si el acto impugnado consistía en la omisión de resolver un recurso de impugnación, durante la sustanciación de este asunto la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI emitió resolución. El Tribunal conminó al referido órgano partidario para que en lo sucesivo atienda al derecho humano de acceso a la justicia de forma pronta y expedita, ya que incurrió en una dilación jurídicamente injustificada para emitir la resolución.
En relación con el juicio ciudadano 11, el Tribunal declaró improcedente la demanda promovida en contra de la convocatoria emitida el 20 de febrero del presente año por el Comité Ejecutivo Nacional del PRI para la elección del Consejo Político Estatal; ello al incumplirse el requisito de definitividad, por lo que planteó reencauzar la demanda a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de ese instituto político para que la resuelva en primera instancia.
Respecto al juicio ciudadano 5, el Tribunal ordenó a la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, que expida las constancias solicitadas por el actor desde diciembre del año pasado, relativas a estar registrados y contar con una militancia de al menos tres años respecto a la lista de aspirantes a formar la planilla Roja para contender en el proceso de elección interna referido. Lo anterior, derivado de que se acreditó una violación al derecho de petición en materia político electoral en contra del actor.
Asimismo, en relación con los juicios ciudadanos 5 y 17, el Tribunal revocó las resoluciones emitidas en los Recursos de Inconformidad CNJP-RI-MIC-1352/2019 y CNJP-RI-MIC-1353/2019 por no haberse ajustado a Derecho, ya que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI sustentó el desechamiento de las demandas en razones de fondo, pues determinó que el actor no había acreditado ante la Comisión Estatal de Procesos Internos la representación de todos los integrantes de su planilla Roja, siendo precisamente esa era una de las cuestiones que se debía dilucidar sustancialmente como materia de estudio por parte del órgano responsable.
El Tribunal ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI que, en el caso de no advertir alguna otra causal de improcedencia, admita las demandas, y analice en el fondo de ambos recursos de inconformidad, en forma acumulada con la materia de impugnación reencauzada del Juicio Ciudadano 11.
En la página de internet del Tribunal Electoral se publicará el acta en donde conste la deliberación, el resultado de la votación y el sentido de la resolución correspondiente