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Destinar recursos federales para los autogobiernos de pueblos originarios es el reto: Magistrado José René Olivos

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Morelia, Michoacán.-Un desafío fundamental es que el recurso que deba destinarse a las comunidades originarias para el ejercicio pleno de su autogobierno debe ser de origen federal, pues de otra forma se tiende a un debilitamiento en las finanzas de los ayuntamientos, ante la escases de recursos que estos viven y las múltiples responsabilidades constitucionales y legales que deben de cumplir, señaló José René Olivos Campos.

El Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) destacó que para dar cabal cumplimiento al derecho de la autonomía, se necesita también que conforme a los principios de progresividad que rigen los derechos humanos, las autoridades ejecutivas y legislativas federales y locales asuman decisiones y acciones en el ámbito de su competencia.

Lo anterior en el marco de su participación con la ponencia “San Felipe de los Herreros, un referente de autogobierno”, en el Sexto Coloquio sobre Pueblos Indígenas “Balance sobre los desarrollos jurídicos y las realidades emergentes”, en Homenaje al Doctor Miguel León Portilla. Evento celebrado en la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Magistrado José René Olivos puntualizó que el Juicio Ciudadano se ha constituido en un medio de impugnación que ha garantizado los derechos en las comunidades originarias, además de que redimensiona en la actualidad el reconocimiento que se prevé en la Carta Magna, tratados internacionales y en las determinaciones de los órganos jurisdiccionales federales y locales.

Explicó que en los órganos jurisdiccionales electorales el ejercicio de los derechos políticos de la personas en el estatuto de ciudadanos son interdependientes con otros derechos. “Cuando se trata de comunidades indígenas se requiere estudiar para resolver la protección de éstas lo que tiene que ver con los derechos de libre autodeterminación, derecho de autogobierno, derecho a la autonomía, derecho a la consulta y derecho a la celebración de convenios que pueden crear, modificar, transmitir o extinguir los requerimientos necesarios para realizar el goce de ellos”.

El Magistrado del TEEM destacó que la protección de los derechos de las comunidades indígenas por los órganos jurisdiccionales electorales en los tiempos actuales, constituyen avances importantes por el sólo hecho de garantizarlos.

Sin embargo, consideró que en un autogobierno no quedan de lado cuestiones cualitativas y cuantitativas, ya que se deben guiar por los principios de rendición de cuentas y transparencia, de acuerdo con la ley orgánica municipal y demás legislación vigente en la materia.

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