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Diputados buscan regular concesión de gruas

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Por PATY TORRES

Morelia, Michoacán.- Tuvieron que pasar un sinfín de denuncias de los abusos cometidos por agentes de tránsito en contubernio con operadores de grúas, para que los legisladores pusieran un alto al reformar los artículos 61, 62, 64, 72 y 73 de la Ley de Tránsito y Vialidad del estado, donde a partir de su aprobación y publicación “sólo los concesionados por la autoridad, que cumplan y garanticen el buen servicio y las condiciones para resguardar los vehículos podrán ser sujetos a concesión la cual tendrá un costo, a efecto de que se emita la concesión y que la autoridad vigile el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de las mismas”.

En sesión ordinaria a efectuarse este viernes 19 de junio los integrantes de las comisiones de comunicaciones y transportes, y de hacienda y deuda pública, darán cuenta de la procedencia de esta iniciativa debido a que ni la ley citada ni su reglamente “se encuentran considerados ni el costo que debe de cobrar los depósitos vehiculares y grúas privadas, ni el procedimiento aplicable al momento de que un vehículo es retirado de la circulación, y mucho menos, se da certeza jurídica al ciudadano para garantizar la seguridad de sus bienes o posesiones”.

Con la aprobación de la reforma, de acuerdo al dictamen final  “se subsana la laguna de ley que existe en relación al interés público que debe prevalecer en la norma…sin que puedan perseguirse otros fines distintos de los que justifican el acto; por lo que, al regularse el cobro por concepto de uso de grúa, primeramente se está estableciendo una tarifa que cumple con los principios de equidad, proporcionalidad y generalidad”. De allí que también especifique que “el acto administrativo está a cargo del estado, debido a la rectoría que en todo momento debe prevalecer, pese a que dicho servicio haya sido concesionado”.

Igualmente define claramente en qué supuestos debe retirarse un vehículo de la circulación o de la vía pública, así como el lugar a donde debe ser dispuesto en depósito, así como la seguridad de su resguardo y el cobro por ello, con lo que a decir de los legisladores “se evitarían actos de corrupción al momento de aplicación de multas y de que el agente de tránsito aplique la medida de seguridad del retiro de los vehículos, tanto de la vía pública como de la circulación, el costo por disposición de vehículos al corralón particular”.

Se especifica claramente que las causas de remisión de vehículos al depósito: que sea visiblemente notoria la emisión de humo; que los datos del registro vehicular no correspondan a los asentados en la tarjeta de circulación y en la base de datos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado; carecer de ambas placas y tarjeta de circulación vigentes, o en su caso, el permiso respectivo; se encuentren abandonados en las vías públicas del estado o del municipio; aquellos que se encuentren estacionados en los lugares determinados como prohibidos por la autoridad competente en la materia.

Serán sujetos a remisión aquellos automotores que se encuentren estacionados frente a talleres mecánicos o sus inmediaciones y que en éstos se hagan las reparaciones o composturas que deban hacerse en el interior del establecimiento. Si a bordo del vehículo, se encontraren, infantes o personas con discapacidad, el vehículo no será remitido al depósito y el agente procederá a emitir la infracción correspondiente, asentando en la misma, la situación especial del caso.

En este decreto se puntualiza que, para el ejercicio fiscal 2020, el monto de la concesión para prestar el servicio de grúa y depósito de vehículos será de 20 mil pesos, por lo que solo se pagará la parte proporcional del monto de la concesión por el periodo que se pida durante el año “en los ayuntamientos que no cuenten con reglamento de Tránsito o que, contando con el mismo, no lo armonicen dentro del término fijado en este artículo, será aplicado lo dispuesto por esta Ley”.