La Página
Por Jaime Márquez.
* Cortesía Agencia Periodismo Audaz
Morelia, Michoacán.-Desahuciado políticamente, Fausto Vallejo, entonces gobernador de Michoacán, no tuvo empacho en violar la ley con alevosía y de forma grotesca. El 28 de mayo del 2014 y el 12 de junio, el priista ordenó que se les entregaran dos notarías, cual botín político, a ciudadanos que no cumplían con la ley y el 14 de agosto pasado, el gobernador Salvador Jara Guerrero les concedió licencias, por seis meses, a esos notarios para ausentarse de sus funciones.
Entre los beneficiarios, y que por supuesto sabían que no cumplían con la ley, se encuentra Isania Lisbeth Solórzano Suárez, esposa del diputado federal del PRI, Ernesto Núñez Aguilar, hijo de Elio Núñez y Juan Adolfo Cano Aceves.

Otra hija de Elio, Yadira Núñez Aguilar, lleva años también siendo la titular de la notaría 94.
La ley especifica que para ser notario se deben tener 30 años de edad. Isania aún no cumple los 30 años, ya que nació el 14 de marzo de 1985 en Tiquicheo, Michoacán, según datos asentados en el CURP. Este requisito debió haberse acreditado ante el Gobierno del Estado con “copia certificada del acta de nacimiento; acta expedida por la autoridad competente”, de acuerdo con La Ley de Notariado.
De acuerdo con la publicación de Periódico Oficial número 54, de fecha 28 de mayo de 2014, octava sección, el gobernador Fausto Vallejo en el acuerdo primero establece que “vista la solicitud que presenta la licenciada ISANIA LISBETH SOLÓRZANO SUÁREZ, se tiene por acreditado que la profesionista referida anteriormente, cumple con los requisitos legales para ostentar el cargo de Notaria pública 97 noventa y siete en el Estado”.

Más grotesco es el caso de Juan Adolfo Cano Aceves -hijo del también notario Juan N. Cano Tovar-, quien de acuerdo al CURP, el vástago nació el 20 de junio de 1987; es decir, con apenas 27 años de edad. Tres años menos de lo que estable la norma.
También en el Periódico Oficial número 65, de fecha 12 de junio de periódico, octava sección, quedó asentado que se designa a Juan Adolfo Cano Aceves notario público número 7, con ejercicio en el Distrito Judicial de Morelia y con residencia en esta ciudad capital.
Por ello el gobernador Salvador Jara Guerrero, asistido por Jaime Darío Oseguera, secretario de Gobierno, diputado con licencia, con estudios de postgrado y profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana, para subsanar esa ilegalidad, y no del todo, mediante el Periódico Oficial número 11, de fecha 14 de agosto de 2014, cuarta sección, le autorizó Isania Lisbeth, a petición de ella, una licencia de seis meses contados a partir del 15 de agosto del 2014 al 15 de febrero de 2015, para ausentare de la función notarial.
Ambos jóvenes – cuyos familiares han ejercido diversos cargos públicos, aceptaron de manera ilegal los cargos.
Cano presume en sus redes sociales que estudió en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) y que participó en intercambio académico en la Universidad de Monterrey, y que domina el idioma inglés avanzado al contar con estudios de TOEFL IBT
En redes da un vínculo web a la notaría 7 y así poner “a su alcance más de 30 años de experiencia en la función notarial”; sin embargo, en el link aparece el domicilio con el nombre de su padre.
Jara y su secretario de Gobierno, procedieron de la misma forma con Cano Aceves, como lo constata el Periódico Oficial número 11, quinta sección del 14 agosto del año en curso.
La administración actual pretende subsanar en lo “oscurito” y con licencias, las ilegalidades cometidas por Vallejo Figueroa, ya que ambos notarios han estando firmando documentos con un nombramiento con vicios de origen.
REQUISITOS PARA SER NOTARIO
Ley del Notariado. TÍTULO SEGUNDO
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS NOTARIOS
ARTICULO 21.- Para obtener nombramiento de notario, son indispensables los requisitos siguientes:
I.- Ser mexicano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad, y cinco de ejercicio profesional, estar en pleno uso de sus derechos, acreditar buena conducta y no pertenecer al estado eclesiástico;
II.- Tener residencia ininterrumpida en el Estado por más de tres años;
III.- Haber obtenido título de licenciado en derecho, debidamente registrado;
IV.- Gozar de buen estado de salud física y mental; y,
V.- No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso o preterintencional.
ARTÍCULO 22.- Los requisitos anteriores se acreditarán, en su orden, con: Copia certificada del acta de nacimiento; acta expedida por la autoridad competente; constancia de la autoridad política del lugar; certificado de residencia otorgado por la autoridad municipal, título debidamente registrado o copia certificada del mismo; certificado emitido por dos médicos oficiales; y, constancia de la Procuraduría General de Justicia del Estado.









Otra hija de Elio, Yadira Núñez Aguilar, lleva años también siendo la titular de la notaría 94.
La ley especifica que para ser notario se deben tener 30 años de edad. Isania aún no cumple los 30 años, ya que nació el 14 de marzo de 1985 en Tiquicheo, Michoacán, según datos asentados en el CURP. Este requisito debió haberse acreditado ante el Gobierno del Estado con “copia certificada del acta de nacimiento; acta expedida por la autoridad competente”, de acuerdo con La Ley de Notariado.
De acuerdo con la publicación de Periódico Oficial número 54, de fecha 28 de mayo de 2014, octava sección, el gobernador Fausto Vallejo en el acuerdo primero establece que “vista la solicitud que presenta la licenciada ISANIA LISBETH SOLÓRZANO SUÁREZ, se tiene por acreditado que la profesionista referida anteriormente, cumple con los requisitos legales para ostentar el cargo de Notaria pública 97 noventa y siete en el Estado”.

Más grotesco es el caso de Juan Adolfo Cano Aceves -hijo del también notario Juan N. Cano Tovar-, quien de acuerdo al CURP, el vástago nació el 20 de junio de 1987; es decir, con apenas 27 años de edad. Tres años menos de lo que estable la norma.

Por ello el gobernador Salvador Jara Guerrero, asistido por Jaime Darío Oseguera, secretario de Gobierno, diputado con licencia, con estudios de postgrado y profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana, para subsanar esa ilegalidad, y no del todo, mediante el Periódico Oficial número 11, de fecha 14 de agosto de 2014, cuarta sección, le autorizó Isania Lisbeth, a petición de ella, una licencia de seis meses contados a partir del 15 de agosto del 2014 al 15 de febrero de 2015, para ausentare de la función notarial.
Ambos jóvenes – cuyos familiares han ejercido diversos cargos públicos, aceptaron de manera ilegal los cargos.
Cano presume en sus redes sociales que estudió en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) y que participó en intercambio académico en la Universidad de Monterrey, y que domina el idioma inglés avanzado al contar con estudios de TOEFL IBT
En redes da un vínculo web a la notaría 7 y así poner “a su alcance más de 30 años de experiencia en la función notarial”; sin embargo, en el link aparece el domicilio con el nombre de su padre.
Jara y su secretario de Gobierno, procedieron de la misma forma con Cano Aceves, como lo constata el Periódico Oficial número 11, quinta sección del 14 agosto del año en curso.
La administración actual pretende subsanar en lo “oscurito” y con licencias, las ilegalidades cometidas por Vallejo Figueroa, ya que ambos notarios han estando firmando documentos con un nombramiento con vicios de origen.
REQUISITOS PARA SER NOTARIO
Ley del Notariado. TÍTULO SEGUNDO
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS NOTARIOS
ARTICULO 21.- Para obtener nombramiento de notario, son indispensables los requisitos siguientes:
I.- Ser mexicano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad, y cinco de ejercicio profesional, estar en pleno uso de sus derechos, acreditar buena conducta y no pertenecer al estado eclesiástico;
II.- Tener residencia ininterrumpida en el Estado por más de tres años;
III.- Haber obtenido título de licenciado en derecho, debidamente registrado;
IV.- Gozar de buen estado de salud física y mental; y,
V.- No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso o preterintencional.
ARTÍCULO 22.- Los requisitos anteriores se acreditarán, en su orden, con: Copia certificada del acta de nacimiento; acta expedida por la autoridad competente; constancia de la autoridad política del lugar; certificado de residencia otorgado por la autoridad municipal, título debidamente registrado o copia certificada del mismo; certificado emitido por dos médicos oficiales; y, constancia de la Procuraduría General de Justicia del Estado.







