La Página
Por PATY TORRES
Morelia, Michoacán.- “Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que enajenen bienes inmuebles y causen impuestos referidos en Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán recibir como incentivo el 100 por ciento de la recaudación neta…se establece que dicha recaudación no formará parte de la recaudación federal participable, pero si deberán participar cuando menos el 20 por ciento del incentivo referido a sus municipios o demarcaciones territoriales, el cual se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura correspondiente”.
Lo anterior forma parte del acuerdo de modificación del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado de Michoacán, publicado este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Anteriormente la entidad percibía el cien por ciento de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización respecto de los contribuyentes, según el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El motivo de esta adecuación, de acuerdo al DOF es con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y sus municipios; de allí que, en la disposición transitoria, se establece que dicha recaudación no formará parte de la recaudación federal participable que prevé el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal y que las entidades federativas deberán participar cuando menos el 20 por ciento del incentivo referido a sus municipios o demarcaciones territoriales, mismo que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura correspondiente.
Se resalta que la Secretaría de Hacienda estará en posibilidad de obtener además de la información, la documentación que obtengan las entidades federativas en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y funciones delegadas; aunque la entidad ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados de los contribuyentes que tributen en los términos de los artículos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la enajenación de bienes inmuebles y por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial de la misma.
Igualmente, por la realización de las funciones operativas de administración del impuesto sobre la renta: el 70 por ciento de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, honorarios por notificación, gastos de ejecución, indemnización a que se refiere el artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por el monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes de los contribuyentes a que se refiere el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El 30 por ciento restante corresponderá a la federación.
La entidad podrá percibir el cien por ciento del monto siempre y cuando cumpla con las metas establecidas en el Programa Operativo Anual que el convenio, en un porcentaje de al menos el 95 por ciento y conforme a los criterios que para tal efecto emita la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos, la entidad percibirá en todos los casos el 100 por ciento de aquellas que la misma imponga, efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.