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Municipios recibirán porcentaje de lo recaudado por Haciendas públicas

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Por PATY TORRES

Morelia, Michoacán.- “Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional  de Coordinación  Fiscal que enajenen bienes inmuebles y causen impuestos referidos en Ley del Impuesto sobre la  Renta,  podrán recibir  como incentivo  el 100 por ciento  de la  recaudación  neta…se establece que dicha recaudación  no formará parte  de la  recaudación  federal participable, pero si deberán participar cuando menos el 20 por ciento del incentivo referido a sus municipios o demarcaciones  territoriales,  el cual se  distribuirá  entre  ellos  en la  forma  que determine  la  legislatura correspondiente”.

Lo anterior forma parte del acuerdo de modificación del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado de Michoacán, publicado este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Anteriormente la entidad percibía el cien por ciento de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización respecto de los contribuyentes, según el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El motivo de esta adecuación, de acuerdo al DOF es con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y sus municipios; de allí que, en  la  disposición  transitoria, se  establece  que dicha recaudación  no formará parte  de la  recaudación federal participable  que  prevé  el artículo  segundo de la  Ley de Coordinación Fiscal y que las entidades federativas deberán participar cuando menos el 20 por ciento del incentivo referido a sus municipios o demarcaciones  territoriales,  mismo que se  distribuirá  entre  ellos  en la  forma  que determine  la  legislatura correspondiente.

Se resalta que la Secretaría de Hacienda estará en posibilidad de obtener además de la información, la documentación que obtengan las entidades federativas en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y funciones delegadas; aunque la entidad   ejercerá   las  funciones  operativas  de  administración  de  los  ingresos generados en su territorio  derivados  de los  contribuyentes  que tributen  en los términos de los  artículos  126  y 127  de  la  Ley  del  Impuesto  sobre   la  Renta,  en  relación  con  los  ingresos  por  la  enajenación  de  bienes inmuebles  y  por  la  ganancia  de  la  enajenación  de  terrenos,   construcciones  o terrenos   y  construcciones, ubicados  dentro  de la  circunscripción territorial  de la  misma.

Igualmente, por la  realización  de las  funciones  operativas  de administración  del impuesto  sobre la  renta: el 70 por ciento  de   la  recaudación  del  impuesto  sobre  la  renta,  su  actualización,   recargos,   honorarios  por notificación,  gastos  de ejecución,  indemnización  a  que se refiere  el artículo  21,  séptimo  párrafo  del  Código Fiscal  de  la  Federación  y por el  monto  efectivamente  pagado  de  los  créditos  determinados y que hayan quedado firmes de los contribuyentes a que se refiere el artículo 126 de la  Ley del Impuesto sobre la Renta. El 30 por ciento restante corresponderá a la federación.

La entidad podrá percibir el cien por ciento del monto siempre y cuando cumpla con las metas establecidas en el Programa Operativo Anual que el convenio, en un porcentaje de al menos el 95 por ciento y conforme a los criterios que para tal efecto emita la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos, la entidad percibirá en todos los casos el 100 por ciento de aquellas que la misma imponga, efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.