La Página/Redacción
Morelia, Michoacán.-El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en sesión de pleno resolvió, por unanimidad de votos, declarar infundados los motivos de inconformidad planteados por los regidores del Cabildo del Ayuntamiento de Tanhuato, y en consecuencia dejar sin efectos la aprobación del Acta de Ayuntamiento número 98, únicamente en lo que corresponde a la anulación del regidor Ernesto Sánchez Pulido, por tanto le ordenó al Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento y demás autoridades que en términos de la Ley Orgánica Municipal, cuenten como válido el voto del mencionado funcionario y el sentido en que lo emitió.
En otro tema, resolvió como infundado el incidente de inejecución de sentencia relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, planteado por Claudia Serna Gómez, quien se inconformó de que la Comisión de Orden del Consejo Estatal del PAN no había cumplido con la sentencia dictada por el TEEM en el que es parte actora.
Lo anterior, toda vez que el Pleno del TEEM estimó que las actuaciones realizadas por la autoridad responsable se ajustaron a los lineamientos trazados en la sentencia dictada en el expediente de origen con clave TEEM-JDC-001/2014, por tanto e tuvo por cumplida en sus términos la sentencia de este órgano jurisdiccional.