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“Procesos electorales y Covid-19”. Por David Alejandro Delgado Arroyo

Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*

La pandemia de Covid-19 que ha impactado sustancialmente al mundo en todas sus dimensiones, constituyendo el primer evento de esta naturaleza en un poco más de 100 años; en un contexto de un mundo interconectado que le ha dado mayor velocidad al contagio, pero también a la información.

Hay un consenso en la discusión pública de que la emergencia sanitaria también tiene repercusiones en la economía por el confinamiento que ha detenido la actividad productiva; así como en todas las formas que tiene la concurrencia de grupos, como lo es la actividad política, y en este sentido a la actividad electoral.

El pasado 1 de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tomó una Resolución por la cual ejerce la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el  desarrollo de los procesos electorales locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia Covid-19, generada por el virus SRAS-CoV2.

Al Respecto, hay quienes han manifestado que dicha resolución en anticonstitucional, sin embargo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejerció plenamente una facultad que se encuentra en el inciso c) del Apartado C de la Base V del Artículo 41 Constitucional que establece lo siguiente “Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación”.

La trascendencia es definida en el artículo 124 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece “Se considera que una cuestión es trascendente cuando la naturaleza intrínseca del asunto permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración del desarrollo del proceso electoral o de los principios de la función electoral local”.

¿Acaso habrá quienes duden de que el tema del Covid-19 en relación con los procesos electorales en curso tiene un carácter de gravedad?

Pero si todavía hubiera dudas habría que verlo desde el convencionalismo, particularmente conforme a la observación No. 14 (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas que en una de sus porciones establece: “Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligación a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir…. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud”

Y en otra porción la misma observación establece: “La obligación de cumplir (promover) el derecho a la salud requiere que los Estados emprendan actividades para promover, mantener y restablecer la salud de la población”.

Pero la decisión del Instituto Nacional Electoral no estuvo aislada de las decisiones tomadas en otros sitios del mundo como las elecciones parlamentarias de Galicia y del País Vasco en los cuales se determinó postergar los procesos electorales convocados; de igual forma en Paraguay se decidió modificar la fecha para las elecciones de intendentes y miembros de las Juntas Municipales; de manera similar Etiopía respecto a los comicios presidenciales programados para el mes de Agosto de 2020.

También es cierto que ha habido países que si han llevado a cabo sus elecciones como Corea del Sur que el 15 de abril de 2020 llevó a cabo sus elecciones legislativas, pero que es un país con menos fallecimientos en relación con los contagiados; de manera que realizó sus elecciones en medio de medidas sanitarias estrictas.

Otro país que si llevó a cabo sus elecciones legislativas fue Kiribati, una isla donde no ha habido contagios.

Ello también nos lleva al reto de que cuando dichos procesos electorales locales se reanuden, o el propio concurrente que inicia en septiembre, se lleven a cabo con nuevas modalidades con dichas medidas sanitarias estrictas, de igual forma deberán hacerlo los partidos políticos, cuya contienda inicia después del inicio de los procesos electorales concurrentes, por lo que los políticos pueden hacer en este momento su actividad, menos calentar precampañas o campañas que aún están distantes en el tiempo, a menos que se quieran poner en la presunción de la falta administrativa de actos anticipados de precampaña.

En suma, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió mediante el ejercicio de sus facultades la suspensión temporal (que no es Cancelación) de los procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo.

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  • David Alejandro Delgado Arroyo.  Es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UNAM; con estudios de maestría en Administración Pública por el INAP y en Procesos e Instituciones Electorales por el IFE. Miembro fundador del Instituto Federal Electoral, en donde ingresó en 1991 desempeñando diversas funciones de Jefe de Departamento, Subdirector, Vocal Ejecutivo Distrital en Coatepec y en Minatitlán, Veracruz; a partir de 1999 se desempeña como Consejero Presidente de Consejo Local del IFE, cargo que ha representado en Querétaro; Aguascalientes; Durango; Guerrero y actualmente Michoacán ya como INE.

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