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Anula TEEM 31 casillas relativas a la elección de la gubernatura del Estado

Morelia, Michoacán.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, determinó la nulidad de 31 casillas relativas a la elección a Gobernador en los Distritos 16 de Morelia Suroeste, 23 de Apatzingán, 19 de Tacámbaro, 14 de Uruapan Norte, 07 de Zacapu, 12 de Hidalgo y 01 de La Piedad, por acreditar diversas irregularidades durante el día de la elección, principalmente en la conformación de las casillas.

En Sesión Pública virtual, las y los Magistrados del Pleno del TEEM, hicieron prevalecer el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio, por tanto, atendieron diversos Juicios de Inconformidad en torno a la elección a Gobernador.

Los juristas resolvieron expedientes TEEM-JIN-093/2021 y TEEM-JIN-094/2021 Acumulados, presentados por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y MORENA, quienes impugnaron los resultados consignados en el acta de cómputo del Distrito 16 de Morelia Suroeste.

En el proyecto de sentencia, se propuso declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 949 B, 954 B, 954 C1, 959 C1, 1004 C1, 1017 B, 1060 C3, 1058 B, 1271 C2, 1272 C3, 2714 C3 y 2716 C3; en virtud de que en 7 de ellas, alguno de los ciudadanos que integró la mesa directiva no pertenecen a la sección, en 4 por la existencia de error y dolo determinante en el cómputo de los votos emitidos y en 1 al quedar plenamente demostrado que se permitió emitir el voto a una persona que no se encontraba registrada en la lista nominal correspondiente, lo cual fue aprobado por el Pleno.

Respecto a los Juicios TEEM-JIN-095/2021 y TEEM-JIN-098/2021 Acumulados, presentados por los Partidos MORENA, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán del Distrito Electoral 23 de Apatzingán, el TEEM declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 68 C1, 72 B, y 103 B, tras acreditarse que se integraron con ciudadanos y ciudadanas que no pertenecen a la sección electoral correspondiente.

Asimismo, en los Juicios TEEM-JIN-78/2021 y TEEM-JIN-79/2021 Acumulados, presentados por los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y MORENA en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador por el Distrito 19 de Tacámbaro, se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 1860 Contigua 1 y 2080 Contigua 1, por irregularidades y discrepancias en las mismas, las cuales resultan determinantes.

En los Juicios de Inconformidad presentados por los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y MORENA, identificados con las claves TEEM-JIN-054/2021 y TEEM-JIN-063/2021 Acumulados, mediante los cuales impugnaron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, realizada por el Comité Distrital Electoral 14 de Uruapan Norte, el Órgano Colegiado resolvió declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2194 Contigua 1, 2255 Contigua 1, 2261 Contigua 7 y 2223 Básica, debido a que en las 3 primeras se acreditó que los ciudadanos que integraron la respectiva mesa directiva no pertenecen a las secciones electorales correspondientes y en la última existió error en el acta de escrutinio y cómputo considerado determinante.

De igual forma, en los medios de impugnación TEEM-JIN-120/2021 y TEEM-JIN-121/2021 Acumulados, promovidos por los Partidos Políticos Morena, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática en contra de los resultados de la elección de Gobernador por el Distrito 07 de Zacapu, Michoacán, se aprobó declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 701 Contigua 5 y 2406 Básica, pues se acreditó que los ciudadanos que integraron la respectiva mesa directiva no pertenecen a las secciones correspondientes.

En tanto, en la sentencia dictada dentro de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-031/2021 y TEEM-JIN-087/2021 Acumulados, promovidos por los Partidos Políticos MORENA, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para impugnar los resultados de la elección de Gobernador en el Distrito 12 de Hidalgo, Michoacán, se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 484 básica, 493 básica, 666 básica, 513 básica y 2539 contigua 1, por irregularidades y discrepancias en las mismas, ya que se advierte que son determinantes.

En esa misma Sesión, los juristas aprobaron declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 438 Básica, 1537 Básica y 1554 Básica, relativas a la elección del Gobernador de Michoacán en el Distrito Electoral 01 de La Piedad, Michoacán, toda vez que, en la primera y última de las mencionadas, se detectó error en las actas de escrutinio y cómputo, mismo que resulta determinante, y en la segunda, se acreditó que los ciudadanos que integraron la respectiva mesa directiva no pertenecen a la sección correspondiente, lo anterior, al resolver los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-099/2021, TEEM-JIN-100/2021 y TEEM-JIN-101/2021, Acumulados presentados por los Partidos Políticos Acción Nacional, MORENA y de la Revolución Democrática.

En todos los casos, derivado de la nulidad de las casillas, se realizó la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital respectiva, misma que se ordenó deberá ser tomada en cuenta para modificar el acta de cómputo estatal de la elección a la Gubernatura del Estado.

Por otro lado, y en cumplimiento a la determinación de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional ST-JRC-72/2021, se emitió nueva sentencia en el medio de impugnación TEEM-JIN-086/2021, promovido por la Representante Propietaria del Partido Fuerza por México, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección de Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Local de Ciudad Hidalgo, Michoacán.

Al respecto, el Pleno declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 666 Básica, debido a que la persona que integró la mesa directiva en el cargo de tercer escrutador no se encuentra inscrita en el listado nominal de electores de la sección correspondiente, dando como consecuencia la modificación de los resultados del acta de cómputo distrital respectiva, y finalmente, confirmó la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría otorgadas a la fórmula postulada en coalición por los Partidos MORENA y del Trabajo.

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