Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*
La Consulta Popular es uno más de los mecanismos de participación ciudadana que establece como derecho de la ciudadanía el artículo 35 de la Constitución desde el 10 de Febrero de 2014. Derivado del mismo, se publicó el 14 de Marzo de 2014, la Ley federal de Consulta Popular que hasta la fecha no ha tenido reforma.
El ejercicio de este nuevo derecho fue intentado en 2014 sin éxito, con solicitudes que fueron rechazadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que en 2017, cuando se abrió nuevamente la ventana para las solicitudes, no se presentó ninguna. El pasado 5 de noviembre la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato; ya me referí en una anterior reflexión a la Revocación de Mandato, por lo que ahora corresponde a la parte de la Consulta Popular.
Es importante destacar que como reforma constitucional, ya fue aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión, y se encuentra en el proceso de recabar los votos aprobatorios de la mayoría de los Congresos de las entidades federativas. Al Corte del 11 de Noviembre ya hay 9 votos probatorios de 17, aunque se sabe que ya también se tienen los de Ciudad de México y Michoacán.
Entre los cambios destacables se encuentra la posibilidad de Consultas Populares en temas de trascendencia regional competencia de la Federación, por lo que el calculo del 2% de inscritos en la lista nominal no solo será nacional, sino de la entidad o entidades que conformen la región. Queda la duda, que seguramente será aclarada por la futura reforma a la ley secundaria, de si como se encuentra en la redacción de la Minuta, el derecho a solicitar será exclusivamente de la ciudadanía de la región, excluyendo de la solicitud al Presidente de la República o al 33% de los integrantes de cualquiera de la Cámaras, lo que sigue vigente para las Consultas de tipo nacional.
Las temáticas que no pueden ser objeto de consulta popular fueron adicionadas, por ejemplo, en temas como “la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular” y “las obras de infraestructura en ejecución”. Asimismo, fueron precisadas para tampoco ser objeto de consulta popular: “la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, además de “el sistema financiero, ingreso, gastos y el presupuesto de Egresos de la Federación”.
Las temáticas prohibidas que se suman a las que siguen vigentes como “los principios consagrados en el artículo 40…”, “la materia electoral”, “la seguridad nacional y “la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”, vuelven prácticamente muy limitado el ejercicio de este derecho. Asimismo se le otorga al Instituto Nacional Electoral no solo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, que ya estaba en el texto vigente desde 2014, sino que se agrega la difusión. Por lo anterior se agregan dos párrafos en los que se establece lo siguiente:
“El instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física y moral, sea a titulo propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares. Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.
Es decir, se establecen constitucionalmente las mismas restricciones de difusión que en las elecciones generales, tanto para la compra de espacios, como para la propaganda gubernamental; y se establece como única vía de difusión de la Consulta al INE, sin ampliación de Tiempos del Estado en Radio y Televisión; por lo que seguramente las formas las tendrá que aclarar la Ley Secundaria y la disponibilidad presupuestal; por lo que podrían quedar limitadas a difusión en internet.
Por último, una modificación que parece sencilla y que es muy relevante es que fija la fecha de la consulta popular el primer domingo de agosto. La redacción al no definir algún agosto en algún año, deja abierta la posibilidad de que las Consultas puedan proponerse todos los años, lo que seguramente aclarará la ley secundaria, pero es la razón por la que se agregaron los dos párrafos arriba transcritos, porque anteriormente las consultas populares se deberían celebrar el mismo día de la Jornada Electoral, con el propósito de ahorrar recursos, pero también hacer coincidir las limitaciones.
Con la nueva redacción se encarecen automáticamente la posibilidad de las Consultas Populares al no haberlas hecho coincidentes con las elecciones federales, e inclusive posibilitarlas en cualquier año. Pero además puede tener efectos como la necesidad de prolongar la contratación de los Capacitadores Asistentes Electorales en el año de la elección federal, a la par de una mayor dificultad para la integración de las mesas receptoras del voto.
Pero además, genera una fuerte presión de actividades del Instituto Nacional Electoral, porque aún no termina el proceso electoral, y la consulta popular se podría ubicar 60 días posteriores de la Jornada Electoral ordinaria, cuando hay fuertes actividades como los cómputos de las elecciones, los juicios de inconformidad y la remisión de los expedientes de las elecciones a diferentes instancias competentes. Sin duda en este caso, fue muy desafortunado no haberlas hecho coincidentes como estaban, aunque queda la posibilidad que ante tantas restricciones temáticas, no se presenten.
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- David Alejandro Delgado Arroyo. Es vocal ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Michoacán.