La Página
Morelia, Michoacán, 04 diciembre de 2024.- El Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado designó y tomó protesta a la ciudadana Blanca María Ibarra Ochoa como Presidenta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Cotija, Michoacán, en el periodo constitucional 2024-2027.
En sesión extraordinaria, las y los legisladores votaron a favor del Proyecto de Decreto puesto a consideración por la Comisión de Gobernación quienes determinaron la elegibilidad de la ciudadana, que por acción afirmativa propuso la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Acción Nacional.
Conforme a las consideraciones del dictamen, la designación de Blanca María Ibarra, se dio luego de que el Congreso del Estado recibió la comunicación del Secretario del Ayuntamiento de Cotija, Michoacán, Alberto Contreras Mendoza, por medio del cual hace del conocimiento la culminación de la Licencia autorizada a Juan Pablo Aguilar Barragán, Presidente Municipal de Cotija, Michoacán, asimismo donde se informa que no se ha presentado a su despacho.
Ante tal comunicación, el Poder Legislativo atendió lo dispuesto en la Constitución Política del Estado así como en la Ley Orgánica Municipal de Michoacán a fin de designar a las personas que han de integrar los ayuntamientos cuando falte alguna de ellas por cualquier causa.
Toda vez que el Presidente Municipal no se presentó por más de 60 días, el Congreso del Estado determinó quien debía asumir las funciones y responsabilidades de dicho Municipio para evitar el estado de ingobernabilidad.
En su análisis, la Comisión dictaminadora, atendiendo las necesidades y condiciones actuales del Municipio de Cotija, Michoacán, y tomó en consideración la propuesta hecha por la Lic. Ma. Del Refugio Cabrera Hermosillo, Presidente del Comité Estatal Partido Acción Nacional en el Estado de Michoacán, a través del cual presenta propuesta para que sea nombrada la C. Blanca María Ibarra Ochoa Presidenta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Cotija, Michoacán, por el periodo constitucional 2024-2027.
Lo anterior, en virtud de que cumple con los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. “Se considera como una acción afirmativa hacia una mujer, con la finalidad de posicionarlas en puestos de poder y de decisión”.
De igual forma, se designación, se dio de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, respetando el género y el origen partidista o en su caso independiente, cumpliendo los requisitos de elegibilidad para ser candidato a Presidenta o Presidente Municipal.