Por ARACELI GUTIÉRREZ CORTÉS*
En los últimos años, las reformas electorales han llevado a la ley temas que ya estaban operando en la práctica. En realidad, lo que hace el Congreso es simplemente ajustar la norma a una realidad que ya existe allá afuera. Lo vimos claramente con las reglas de paridad, la creación de bloques de competitividad y todo lo relacionado con la violencia política.
Esta reforma, no es la excepción. Te enlisto los temas y reglas que se incorporan a la reforma pero que ya han estado operando en nuestro sistema electoral:
- La definición de violencia digital.
- La lista de causales de violencia política contra las mujeres en razón de género.
- El derecho a voto de personas que se encuentran sujetas a prisión preventiva.
- El derecho a voto de las personas incapacitadas físicamente para acudir a una casilla.
- La obligatoriedad de llevar a cabo consultas previas para diseñar los criterios de implementación de acciones afirmativas.
- La atribución de la coordinación de fiscalización del Instituto Electoral para dar seguimiento a la liquidación de asociaciones civiles de candidaturas independientes.
- Todo lo relativo a la Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Estado.
- La elaboración de un Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política.
- El impedimento para que las agrupaciones políticas estatales reciban financiamiento público y sus obligaciones de transparencia.
- El impedimento al Instituto Electoral para intervenir en los mecanismos internos de selección de candidaturas de los partidos políticos.
- En caso de nulidad de la elección, no puede participar la persona sancionada (ya regulado).
Los temas en esa lista no son nuevos en nuestro sistema y se han operado ya por dos o más procesos electorales. No obstante, es preciso destacar que su incorporación a la ley les dota de mayor certeza.
Lo que SÍ es una novedad de la reforma electoral:
- El derecho de que, quien encabece la planilla de Ayuntamiento que quede en segundo lugar, podrá ocupar la primera regiduría de la planilla que gane.
Esta incorporación me parece de altísima relevancia porque sin duda cambiará las dinámicas en los ayuntamientos. Será más compleja la toma de decisiones, pero más enriquecedora y democrática. Ya hay experiencias en otras Entidades y son buenas.
- Para ocupar una candidatura, no haber sido condenado por procedimiento administrativo grave o vinculado por hechos de corrupción. Así como la declaración 8 de 8 (antes era 3 de 3), hoy incluye delitos contra la vida, la libertad y la seguridad sexual, delitos que afecten el desarrollo psicosocial, violencia familiar, doméstica, política, a la intimidad sexual y no ser deudor alimentario.
En todos los casos, sin excepción, debe existir una sentencia firme; por lo que no bastará una denuncia, una acusación mediática, ni la presunción, ni un proceso o procedimiento en curso. Aunque no es un tema del todo nuevo, el Proceso pasado sólo se aplicó la 3 de 3 a las candidaturas de Michoacán.
- Las planillas de ayuntamiento que se queden sin candidatura a la presidencia (planillas descabezadas) días antes de la elección, podrán subsistir y en caso de ganar las elecciones, el Congreso designará a su titular.
Esta nueva regla es garantista, cada Proceso Electoral, hay dos o tres planillas que deben darse de baja por fallecimiento o renuncia de su candidatura a la Presidencia, y el criterio legal era que no podían continuar en la contienda sin la cabeza, pero se afectaban entonces los derechos políticos del resto de la planilla. Con esta disposición se salvaguardan sus derechos.
- Ajuste a los plazos para el registro de candidaturas y fechas límite para adecuación de boletas electorales. Así como fijación de plazo para emisión de lineamientos de Acciones Afirmativas y Paridad.
Estas adecuaciones a los plazos le dan oportunidad al órgano electoral y los partidos políticos para una mejor operatividad.
- El inicio de todas las precampañas, la primera semana de enero del año de la elección.
Mayor certeza para los partidos políticos y para el órgano electoral.
- Prohibición a las candidaturas independientes de compartir propaganda, emblema, imagen, plataformas, estrategias, eventos, colores o cualquier forma de asociación electoral colectiva. Se prohíben las alianzas de facto que generen una percepción de bloque frente al electorado. No pueden usar elementos simbólicos dominantes como figuras, iconos u objetos de la misma naturaleza. Ni podrán registrar el emblema utilizado por otra candidatura independiente en otros procesos electorales. Adicionalmente, todas las candidaturas (incluyendo las de partidos políticos) deben abstenerse utilizar en su propaganda publicaciones, nombres, imágenes, proyecciones, expresiones, emblemas, signos o distintivos vinculados al registro de una marca o imagen comercial. El incumplimiento dará lugar a la negativa o cancelación del registro.
Si bien ya existía una prohibición expresa para que las candidaturas independientes utilizaran emblemas o nombres similares entre ellos y los de los partidos políticos, así como la restricción formal para conformar coaliciones, la redacción actual resulta extrema y sobre regulatoria. Al sancionar las llamadas “alianzas de facto” que generen una “percepción”, se introducen conceptos jurídicos altamente subjetivos. Esto resulta excesivamente limitativo, ya que vulnera el principio de certeza jurídica al dejar al arbitrio de la autoridad electoral la interpretación de qué constituye una alianza de hecho y, peor aún, cómo se mide la percepción ciudadana.
- Se regula la causal de nulidad de una casilla electoral, cuando se acrediten actos de violencia o actividades criminales que inhiban el voto libre y la participación afectando los resultados.
En realidad, la violencia en las casillas ya era una causal de nulidad. De hecho, en el Proceso Electoral 2021, se anularon mas de 150 casillas por esta irregularidad, algunas por delincuencia organizada, otras por delincuencia generalizada. Lo que se hizo fue ponerle un nombre más claro a esta causal.
- Creación de la Comisión Auxiliar para la Verificación de Integridad de Candidaturas.
Esta Comisión se creó, para ser un enlace entre el INE y los partidos políticos locales y candidaturas independientes que deseen turnar las solicitudes de registro de personas candidatas para su verificación por las instancias de seguridad nacionales. Se entiende que la Comisión local sólo tendrá comunicación con el INE y no con las demás instancias investigadoras, pues en su caso el análisis de riesgo se realizará por el INE en coordinación con dichas instancias. En tal sentido, será el INE quien mantenga la carga sobre la dinámica de esta Comisión.
Aunque dicha Comisión tiene buenas intenciones, considero que no resuelve el fondo del problema. El problema es cómo proteger a las personas que son cooptadas cuando ya son candidatas o cuando ganan las elecciones, o bien, que son amenazadas cuando están en calle haciendo campaña. Si todo queda en un plan discrecional, secreto y voluntario -como está regulado a nivel nacional-, implica mantener las cosas como actualmente están, con el adicional, de ahora poner en medio al órgano electoral, para hacer un análisis de riesgo para el que no están capacitados.
————————————————
*Araceli Gutiérrez Cortés. Es abogada por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; cuenta con dos maestrías: En Gobierno y Asuntos Públicos; y, Derecho Procesal Constitucional. Actualmente cursa el Doctorado en Derecho Electoral. Integrante de Abogadas de Michoacán A.C. Ha sido asesora en el Senado de la República. Funcionaria, consejera y presidenta del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
