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OPINIÓN. ¿Quién debe presidir la Corte? Por Araceli Gutiérrez Cortés

Por ARACELI GUTIÉRREZ CORTÉS*

A un año de la instalación de la nueva Suprema Corte, se ha puesto sobre la mesa la discusión de ¿a quien le toca la presidencia después de Hugo Aguilar? A quien por cierto todavía le resta otro año al frente del máximo tribunal.

Lo interesante de la discusión como Usted ya lo sabe, radica en que la propia constitución se contradice en dos artículos, lo que se conoce como una antinomia. El 94 que dice que la presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. Cuya redacción deriva de la reforma del Poder Judicial en el 2024.

Y el artículo 97 que se mantiene desde 1994 y que precisa que cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. Esta forma estuvo funcionando para la elegir la presidencia de la Corte los último 30 años.

Pero ¿Cuál es la solución jurídica? Aunque en México lo político siempre ha pesado más que lo jurídico, no quiero dejar de hablarle de nuestro derecho.

Grandes juristas como Hans Kelsen, Ricardo Guastini y más recientemente Norberto Bobbio,han planteado desde la teoría del ordenamiento jurídico, soluciones a las antinomias. Y estas soluciones han sido retomadas por la propia Suprema Corte en sentencias, tesis y jurisprudencias (por aquello de que los autores referidos no le caigan bien).

Para resolverlas, la doctrina y la jurisprudencia han consolidado tres criterios clásicos:

a) Criterio Jerárquico. Ante un choque entre dos normas, prevalece la de mayor rango jerárquico. Esta no aplica a nuestro problema porque los dos artículos tienen la misma jerarquía al estar ambas en la Constitución.

b) Criterio de Especialidad. Ante un choque entre una norma general y una específica, prevalece la norma específica. Es decir, la especializada en la materia, tampoco nos aplica.

c) Criterio Cronológico. Esta Sí nos aplica. Si las nomas son del mismo rango, prevalece la norma posterior (la más reciente) sobre la anterior. Se asume que la voluntad más reciente del legislador deroga tácitamente a la antigua. La norma creada con anterioridad en el tiempo debe considerarse abrogada tácitamente, y, por tanto, ceder ante la nueva, máxime si ya se aplicó y la Presidencia actual se elegio en función de la nueva norma.

Esta es la respuesta jurídica, vamos a esperar la política.

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*Araceli Gutiérrez Cortés. Es abogada por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; cuenta con dos maestrías: En Gobierno y Asuntos Públicos; y, Derecho Procesal Constitucional. Actualmente cursa el Doctorado en Derecho Electoral. Integrante de Abogadas de Michoacán A.C. Ha sido asesora en el Senado de la República. Funcionaria, consejera y presidenta del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).