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ASM no pierde autonomía, únicamente el Congreso suministrará los recursos: Alfredo Ramírez Bedolla

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Por VERÓNICA TORRES MEDRANO

Pátzcuaro, Michoacán.- La Auditoría Superior de Michoacán (ASM) no perdió su autonomía, únicamente se cumplirá con lo que dice la Constitución y formará parte del Congreso del Estado, Poder que suministrará de los recursos financieros para su operación, precisó el gobernador de la entidad, Alfredo Ramírez Bedolla.

En entrevista, a pregunta expresa de LaPágina Noticias sobre si esta acción no es un inicio para remover al auditor Superior de Michoacán, Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, tal y como lo han planteado diversos diputados de la Cuarta Transformación, el mandatario estatal precisó que el tema no está sobre la mesa, únicamente se tocó el tema presupuestal y, para el 2023, será a cargo del Congreso Local.

Sin embargo, no descartó ni confirmó los rumores que hay sobre la remoción del auditor Superior para colocar a algún otro actor y personaje político cercano al diputado Marco Polo Aguirre Chávez y que este último aseguró es su “concuño”.

“Son cosas distintas; ahorita estamos en la etapa presupuestal”, resaltó Ramírez Bedolla ante el cuestionamiento de este medio de comunicación.

Respecto a la autonomía del órgano fiscalizador, el gobernador precisó que la determinación del Congreso está respaldada en lo que dicta la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, en la cual no se quita su autonomía, únicamente el Poder Legislativo verá el tema financiero, tal y como se lo aprueba al Ejecutivo Estatal.

“Quien mandata las auditorías es el Congreso, entonces la autonomía radica en el Congreso del Estado. La Auditoría Superior no puede estar fuera de la jurisdicciones y decisiones del Legislativo, porque la Constitución lo establece y yo me apego a la Constitución”, resaltó.

Lo que sí consideró es que la ASM debe trabajar de mayor manera ante supuestas quejas por parte de presidentes municipales y de los diputados de Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).

A continuación, las leyes que dictan la autonomía de la Auditoría Superior de Michoacán:

El artículo 133 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, dice a la letra: “La Auditoría Superior de Michoacán, como entidad de fiscalización dependiente del Congreso del Estado, tendrá autonomía técnica, de gestión y capacidad para que en el ejercicio de sus atribuciones decida sobre su organización interna, ejercicio de su presupuesto, funcionamiento y resoluciones, en términos que disponga la Ley”.

Mientras que el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Michoacán de Ocampo, especifica que “la Auditoría Superior de Michoacán tiene autonomía técnica, de gestión y capacidad para que en el ejercicio de sus atribuciones decida sobre su organización interna, ejercicio de su presupuesto, funcionamiento y resoluciones, en términos de esta ley, su reglamento demás normatividad aplicable”.

En el referido artículo, también señala que, dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de Michoacán, en lo correspondiente al Poder Legislativo, se establecerá un apartado específico donde se determine el presupuesto dela Auditoría Superior de Michoacán para cada ejercicio fiscal, conforme al artículo 10, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Michoacán.

Y, el artículo 82, fracción IX, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado indica que la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán deberá “estudiar y, en su caso, ratificar el proyecto de presupuestos de egresos que le presente el Auditor Superior de Michoacán, para su posterior presentación al Comité de Administración y Control”.

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