La Página Noticias

“El Sistema de Elección de Legisladores”. Por Alfonso Torres Larrañaga

Por ALFONSO TORRES LARRAÑAGA*

En México la representación proporcional está presente en la Cámara de Diputados,  tanto en el ámbito federal como local, en el Senado de la República y en la integración  de los ayuntamientos (por lo que hace a los regidores), y en otros casi veinte países  existe electoralmente el sistema de representación proporcional. 

Existen dos sistemas de elección de representantes:

El proporcional, basado en un número de representantes proporcional a los votos  recibidos por el partido postulante, dentro del territorio sometido a una determinada  circunscripción territorial. 

El mayoritario o de mayoría relativa, mediante el cual se eligen candidatos en cada  uno de los distritos en que se divide un territorio determinado, siendo elegido el que  recibió mayor número de votos. 

Pero, no importa el como fuese elegido el representante popular, pues por ejemplo en  países avanzados como son los europeos, tal es el caso de Alemania, Dinamarca,  Noruega y Suiza, los legisladores solamente se eligen por ese sistema de  representación proporcional, y los mismo sucede en países de América del Sur como  Argentina y Brasil. 

El problema en México, de la carencia de representatividad ciudadana o de que el  pueblo no se siente representado, es que no existe en la realidad cotidiana una  conexión o nexo verdadero entre el político y la población, pues realmente al electorado  sólo se busca durante las campañas electorales y posteriormente se les abandona. 

La representación proporcional como instrumento político-jurídico permite hoy día que  los órganos representativos cuenten con participación de la mayor cantidad de sectores  posibles (indígenas, mujeres, jóvenes, migrantes, etc.), siguiendo un espíritu incluyente. 

Este es el principio básico que en nuestra nación dio origen con la reforma  constitucional en materia política del 6 de diciembre de 1977, que persiguió fortalecer el  proceso de democratización del país, la participación institucionalizada de las fuerzas  políticas que se habían mantenido al margen del sistema, y el fortalecimiento del poder  legislativo y uno de los principales aspectos de la «Reforma Política» fue que se modificó  el sistema representativo para configurar un sistema mixto -de distritos uninominales de  mayoría y de distritos plurinominales de representación proporcional- con dominante  mayoritario. 

Además, en México se establece que la Cámara de Diputados del Congreso de la  Unión se compone de quinientos miembros, trescientos según el principio de mayoría relativa electos en distritos uninominales y doscientos conforme al principio de  representación proporcional con base en cinco circunscripciones plurinominales  (cuarenta candidatos cada una) y en lo local es solo una lista estatal. 

En lo local igualmente ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que en  términos de la Constitución Federal, el derecho fundamental a ser votado en una  elección de diputaciones locales por el principio de la representación proporcional es  favorecer la pluralidad del órgano deliberativo y que, las entidades federativas tienen  amplia libertad configurativa para implementar el principio de representación  proporcional en el orden municipal, sin que el Texto Constitucional les exija el  cumplimiento irrestricto de límites específicos de sobre- y subrepresentación en la  integración de los Ayuntamientos (como sí se hace para la integración de los Congresos  Locales); de donde se sigue que la condicionante constitucional es más bien que las  normas que regulen la integración de los Ayuntamientos por medio de los principios de  mayoría relativa y de representación proporcional no estén configuradas de manera que  esos principios pierdan su operatividad o funcionalidad en el sistema representativo  municipal, sin que exista una regla previa y específica de rango constitucional que  requiera de manera forzosa el cumplimiento de límites de sobre- y subrepresentación  determinados en la integración de los Ayuntamientos.

———————————————————

*Alfonso Torres Larrañaga. Es licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Maestro en Derechos Humanos “Universidad de Castilla – La Mancha, España. Candidato a Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla. Actualmente es fundador y socio del corporativo michoacano “Asesoría Jurídica”. Ha sido funcionario público y electoral, además de candidato a la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.