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“El voto de las mujeres”. Por David Alejandro Delgado Arroyo

Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*

Desde la clásica Atenas había una brecha entre lo público y lo privado que se traducía en un abismo entre los hombres y las mujeres. De manera que las mujeres eran excluidas de los asuntos públicos; sin embargo, una paradoja de esta concepción es que la palabra que usaron para describir su forma de vida es un sustantivo femenino: Democracia.

Inclusive en la famosa ágora ateniense se encontraba en su extremo noroeste un monumento que personificaba como una mujer a la democracia. De hecho, aún cuando la mujer era excluida de los asuntos políticos y legislativos, participaba desde el ámbito religioso como pythia (pitias o pitonisas), ya que pensaban que tenían un contacto más cercano con lo divino que los hombres.

A pesar de esta contradictoria concepción griega que impactó al mundo, las mujeres se han abierto camino, el Grito de Independencia no hubiere sido posible sin el mensaje que envío Josefa Ortiz de Domínguez, mediante Ignacio Pérez para Ignacio Allende y que finalmente llegó a Miguel Hidalgo.

En la Revolución, aún antes de reunirse el Congreso Constituyente en Querétaro, se realizó el Primer Congreso Feminista de Yucatán que reunión a 620 mujeres, que se convirtió en el primer foro sufragista de México; es decir, una de sus resoluciones fue precisamente a favor del voto de las mujeres.

Sin embargo, el Congreso Constituyente de Querétaro no hizo eco de esos trabajos; conformado por hombres, de manera que cuando el 23 de enero de 1917 se presenta el dictamen del artículo 34, se afirma lo siguiente: “El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones necesarias para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos, no funda la conclusión de que éstos deben concederse a las mujeres como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa. La diferencia de los sexos determina la diferencia en la aplicación de las actividades; en el estado en que se encuentra nuestra sociedad, la actividad de la mujer no ha salido del círculo del hogar domestico, ni sus intereses se han desvinculado de los miembros masculinos de su familia…”

A pesar de eso, en Yucatán si se permitió el voto tanto activo como pasivo de las mujeres durante la gubernatura de Felipe Carrillo Puerto, por lo que gracias a ello en 1922 fue electa la Profra. Rosa Torre como regidora del Ayuntamiento de Mérida y como diputadas al Congreso Local a Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib Cicero y Beatriz Peniche de Ponce. Sin embargo, al no haberse plasmado ese derecho en la Constitución Local ni en la ley secundaria, con el fusilamiento de Felipe Carrillo Puerto acabó esa apertura a un derecho político fundamental.

Curiosamente en 1922 fue cuando se introdujo la celebración del Día de la Madre por iniciativa del entonces Secretario de Educación Pública, José Vasconcelos y el periodista Rafael Alducin, fundador del diario Excélsior.

Se tendría que esperar hasta el 12 de febrero de 1947 cuando aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 115 Constitucional que abre la posibilidad del voto a las mujeres a nivel de los Ayuntamientos. De lo cual se derivó la reforma al 34 Constitucional del 17 de octubre de 1953, para decir desde ese entonces: “Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos…”

A lo mejor valdría la pena plantear una nueva redacción incluyente de ese artículo 34, que dándole la vuelta a la desafortunada postura del Constituyente del 17 sea aún más inclusiva, diciendo: “La ciudadanía de la república se conforma de las personas mexicanas que reúnan…”

En el siglo XX la ampliación del derecho político a votar de las mujeres fue una generalización en la mayor parte de los países del mundo, en el Continente Americano ya desde 1917 Canadá y Uruguay tenían ese derecho, al que se suma Estados Unidos en 1920 (excluyendo a las mujeres negras de ese derecho hasta 1967); luego vendría Puerto Rico en 1929 (pero con el requisito de alfabetizadas, ampliándose el derecho universal hasta 1935); por su parte Brasil se sumaría en 1932; Chile en 1934 en elecciones municipales y hasta 1949 en presidenciales y parlamentarias; Cuba en 1934; Bolivia en 1938; Panamá en 1941; Guatemala y Venezuela en 1946; Argentina en 1947; entre otros.

De manera que México ya estaba tarde cuando se establece este derecho, que ha tenido una nueva etapa para buscar la paridad de género en reformas sucesivas desde 1994 hasta 2014, para luego ir hacia la paridad sustantiva y generalizada.

En el pasado proceso electoral, el Consejo General del INE tomó el 6 de noviembre de 2020 el Acuerdo relacionado con la emisión de criterios generales que garanticen el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Expediente SUP-JDC-2729-2020.

Dicho Acuerdo fue revocado por la misma Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante el SUP-RAP-116/2020 que en los hechos ordenó lo mismo que había acordado el INE, en el sentido de Vincular a los partidos políticos nacionales para que en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas hagan efectivo el principio de paridad.

En la misma sentencia se deja una tarea al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales a regular la paridad en gubernaturas antes del próximo proceso electoral que siga de manera inmediata al proceso 2020-2021.

El Congreso de la Unión aún no ha cumplido con la tarea, aún y cuando hay en 2022 elección de 6 gubernaturas; solamente el Congreso del Estado de Hidalgo ha hecho una reforma para establecer que “Los partidos políticos deberán alternar el género en la candidatura para cada periodo electivo”.

Ante la omisión legislativa, el pasado 27 de agosto el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1446/2021 mediante el cual se emiten criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2021-2022; con el cual se establece que de las 6 candidaturas a los cargos de gubernaturas, al menos 3 se asignen a mujeres.

Ello va a derivar en Michoacán que las próximas candidaturas a la gubernatura del Estado tendrá que recaer en su mayoría en mujeres, por lo que será interesante lo que se prepare desde los partidos políticos en esa ruta.

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*David Alejandro Delgado Arroyo.  Es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UNAM; con estudios de maestría en Administración Pública por el INAP y en Procesos e Instituciones Electorales por el IFE. Miembro fundador del Instituto Federal Electoral, en donde ingresó en 1991 desempeñando diversas funciones de Jefe de Departamento, Subdirector, Vocal Ejecutivo Distrital en Coatepec y en Minatitlán, Veracruz; a partir de 1999 se desempeña como Consejero Presidente de Consejo Local del IFE, cargo que ha representado en Querétaro; Aguascalientes; Durango; Guerrero y actualmente Michoacán ya como INE.

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