Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*
La Consulta Ciudadana de Baja California merece un análisis debido a que representa a primera vista un legitimo ejercicio de Participación Ciudadana, pero cuando analizamos cada uno de sus componentes nos damos cuenta de que así no debe ser la participación ciudadana, porque está más cercano a una burla que a un ejercicio de derechos.
Comencemos con su nombre: “Consulta Ciudadana”, dicha figura no aparece en la Constitución política del Estado de Baja California, menos aún si nos situamos en las figuras de Participación Ciudadana que se señalan en el Apartado C del artículo 5 de dicha Constitución, a saber, Consulta Popular, Plebiscito, referéndum y la Iniciativa Ciudadana.
Ahora bien, inconsistente es que los diputados locales del Congreso del Estado de dicha entidad federativa que juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución de su entidad, entre otros ordenamientos; sean precisamente quienes organizan y sufragan la consulta ciudadana, y que sea precisamente el portal del Congreso del Estado, el que difunda los sitios de ubicación de las 198 casillas que se programaron para instalar.
Representa por si sólo que ignoran el principio de que las autoridades solo pueden hacer lo que la Constitución y las leyes les mandatan, que por cierto ellos mismos pueden hacerlas. Claro sin violentar los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La porción normativa de la Constitución local antes descrita señala que la Consulta popular (que no es la Consulta Ciudadana en referencia) es vinculatoria para los Poderes del estado cuando la participación corresponda al veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Tan solo con el número de casillas programadas a instalar que son 198, nos da un indicador claro, que representan alrededor del 4% de las casillas instaladas en las elecciones del 2018, es decir, 4804.
Pero además la figura constitucional más cercana en la legislación de Baja California que es la Consulta Popular requiere que el Instituto Estatal Electoral es quien tiene a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular. Dicha institución se encuentra ausente de la Consulta Ciudadana de Baja California, por lo que las condiciones de imparcialidad en el proceso de realización de dicha Consulta Ciudadana son de entrada cuestionables, porque si algo nos ha enseñado la historia del sistema electoral mexicano, es que el fin no justifica los medios, porque los medios pueden ser determinantes para el resultado.
Pero cuando analizamos la boleta de la Consulta Ciudadana, entendemos la razón por la que debe participar en una Consulta Popular de carácter federal el Poder Judicial de la Federación para valorar la constitucionalidad de las preguntas, porque el fraseo de la que nos ocupa es a todas luces tendencioso y con toda la intención de engañar: “Considerando la intención del Congreso del Estado de Contar con la opinión directa de los ciudadanos de Baja California para determinar el periodo del mandato del Gobernador, ¿Cuál piensa que es la mejor opción para nuestro Estado?, Proyecto 5 Mantener la reforma aprobada para que se mantenga un proyecto de 5 años de Gobierno, Proyecto 2 Llevar a cabo una contrarreforma para limitar el periodo de Gobierno a 2 años”.
Los legisladores locales de Baja California ignoran sistemáticamente que una vez desarrollado un proceso electoral no es posible cambiar el periodo, ya que en si misma una elección representa un mandato popular. Por ello, el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su penúltimo párrafo de la fracción II que “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
¿Quién puede sostener que el cambio del periodo de una gubernatura a elegir no es una modificación legal fundamental?
Es por ello que en la función electoral las autoridades deben de seguir el principio de Certeza, completamente ausente de lo que se pretende en Baja California. Es lamentable que haya quienes acepten esta ominosa situación de Baja California, es momento de alzar la voz porque esto no puede repetirse en ningún otro ámbito de nuestra República.
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- David Alejandro Delgado Arroyo. Es vocal ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Michoacán.