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“La revocación de la posposición”. Por David Alejandro Delgado Arroyo

Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*

La posposición de la organización de la revocación de mandato con excepción de la recepción de firmas de apoyo y de la verificación de las mismas, que fue acordada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 17 de Noviembre de 2021 no solo fue suspendida por la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que también fue revocada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante el JE-282/2021 y acumulados del 29 de Diciembre de 2021.

Ello ha derivado en que el pasado 30 de Diciembre de 2021 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haya Acordado en acatamiento a ambas resoluciones referidas continuar con el proceso de Revocación de mandato 2021-2022 y llevar a cabo las directrices que le ha señalado el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país.

La Sala Superior en su resolución determinó que el INE deberá analizar el presupuesto aprobado, para lo cual, sus órganos centrales y sus áreas técnicas trabajarán en forma conjunta a fin de evaluar las adecuaciones presupuestales que eficienten el gasto y permitan la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del proceso de revocación de mandato, sin que comprometan la realización del cúmulo de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y laborales.

Como consecuencia deberá definir de manera fundada y motivada si las adecuaciones son internas o externas; por lo que de ser externas, deberá solicitar su autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anterior se vincula a dicha Secretaría para que en caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria para atender dicho proceso para que:

“Responda a la brevedad, porque el procedimiento de revocación de mandato tiene plazos específicos para su realización”.

“Responda de manera fundada y motivada, en la que de manera pormenorizada, atienda de manera completa la petición”.

“Al responder deberá considerar que se está en presencia de una obligación de todo el Estado Mexicano, que involucra la participación de la ciudadanía en la vida pública del país”.

“En la respuesta también deberá tomar en cuenta el deber que tiene de hacer efectivo el ejercicio del derecho político-electoral de los mexicanos para participar en la revocación”.

La resolución del Tribunal Electoral tiene un tinte salomónico que pide al INE hacer un esfuerzo de encontrar recursos en su presupuesto, pero también a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dar respuesta fundada y motivada frente a una solitud de ampliación presupuestaria.

Esperemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre al fondo en las Controversias Constitucionales presentadas, porque aún sigue pendiente una resolución fundamental respecto a si las facultades presupuestarias de la Cámara de Diputados pueden ir tan lejos como para hacer inoperante atribuciones establecidas en la Legislación General y Federal, y más aún si se trata de Derechos Humanos como los Derechos Políticos, que es el caso del Derecho a la Revocación de Mandato.

Ahora bien leyendo la Sentencia SIP-JE-282-2021 me quedan algunos comentarios que deseo compartir con Ustedes.

En primer lugar, sostiene la Sentencia que “no se encuentra acreditado en autos que la responsable implementara los ajustes necesarios para llevar a cabo dicho proceso, en términos del citado régimen transitorio”, pero luego reconoce el Acuerdo del Consejo General INE/CG1758/2021 respecto al cual sostiene: “En dicho acuerdo, justificó la reasignación de distintos montos para la eventual realización de la revocación de mandato”. De lo que se deriva en una evidente contradicción del máximo órganos jurisdiccional electoral, Por fin ¿no se realizaron ajustes o si?

De cualquier forma, el INE tendrá que realizar nuevos ajustes a su presupuesto por orden de dicha Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

En segundo lugar, reconoce que el INE si tuvo  atribuciones para suspender procesos electorales locales sobre la base de la existencia de una causa de fuerza mayor derivada de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2, pero no le reconoce esa misma causa mayor, ante la organización de la Revocación de Mandato, motivada por la insuficiencia presupuestal, provocada por la Cámara de Diputados.

El argumento central es que contrario a lo que el INE sostiene no es irresistible ay que “aunque no puede rechazar el presupuesto de egresos aprobado, sí lo cuestionó ante la SCJN, es decir, reconoció la existencia de un mecanismo con el cual la autoridad responsable resistió el evento que calificó de fuerza mayor a fin de superarlo”.

Lo que no ha alcanzado a comprender ninguno de los jueces electorales o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que ya hay gastos que deben comprometerse en lo inmediato y si la Suprema Corte de Justicia se tarda años en resolver, como lo ha hecho con otras Controversias Constitucionales, la argumentación del Tribunal Electoral es insostenible.

De cualquier manera, si llega un momento en que la irresistibilidad se concrete al no poder erogar recursos para el cumplimiento de los términos de ley en la organización de la revocación de mandato, se pudiera derivar de la misma sentencia que el INE si tendría la facultad de posponer.

Parece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación espera que se encuentren los recursos faltantes en medidas de austeridad, de las cuales se han citado muchas como eliminar el Conteo Rápido (aún cuando no haya PREP y se deberá tener paciencia con los Cómputos Distritales la noche de la Consulta), eliminar Sabanas (Limitando el derecho a la transparencia de la ciudadanía), utilizar voto electrónico por internet (cuando le ley ordena instalar el mismo numero de casillas) o utilizar urnas electrónicas (cuando solo se disponen de mil frente a 161 mil necesarias) y todas juntas no representan ni el 10% de lo que falta); otras ideas van en un sentido de limitar derechos estatutarios o laborales que ya se pronunció el propio Tribunal Electoral que son intocables.

Tengo la impresión de que en sus Resoluciones los Tribunales no tienen ni la más mínima concepción de lo que es la Planeación y la Presupuestación, cuando fue la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación quién estableció la necesidad de que el INE solicitara un presupuesto precautorio y ahora sostienen la tesis de que no se puede pronunciar sobre hechos futuros de incierta realización, frente a la solicitud cautelar de suspensión solicitada por el INE.

Mientras tanto el INE avanza en la organización de la revocación de Mandato verificando millones de apoyos ciudadanos para que se Convoque, instalando los Consejos Distritales el próximo 10 de enero, convocando a quienes deseen ser Capacitadores Asistentes Electorales y Supervisores Electorales, Ubicando las Casillas, etcétera.

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*David Alejandro Delgado Arroyo.  Es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UNAM; con estudios de maestría en Administración Pública por el INAP y en Procesos e Instituciones Electorales por el IFE. Miembro fundador del Instituto Federal Electoral, en donde ingresó en 1991 desempeñando diversas funciones de Jefe de Departamento, Subdirector, Vocal Ejecutivo Distrital en Coatepec y en Minatitlán, Veracruz; a partir de 1999 se desempeña como Consejero Presidente de Consejo Local del IFE, cargo que ha representado en Querétaro; Aguascalientes; Durango; Guerrero y actualmente Michoacán ya como INE.

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