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OPINIÓN. “Deudores alimentarios con restricción en sus aspiraciones”. Por Juan Adolfo Montiel Hernández

Por JUAN ADOLFO MONTIEL*

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en días pasados, una acción de inconstitucionalidad relevante, relacionada con aquellas las personas que se encuentren como deudoras alimentarias morosas, es decir, aquellas que no cumplen con la manutención de sus hijas o hijos, y que se les restringen sus derechos políticos para participar en diversos cargos.

Un ejemplo es que no puedan participar como candidatura independiente, por algún partido político y no poder aspirar a algún cargo público por encontrarse en esta situación en sus obligaciones elementales.

En ese sentido, la SCJN consideró que es válido imponer ese requisito para el ejercicio de sus derechos a estas personas, considerando que se salvaguarda la protección de los menores; por ello, la persona que aspira a un cargo público debe de cumplir con todas sus obligaciones y una de ellas es la manutención que está establecida o dictada desde los tribunales, por lo que el incumplimiento de ella determina que esta persona no atiende sus funciones u obligaciones personales y tampoco podrá cumplir en el servicio público. 

Es una resolución importante para ser incorporada en nuestro marco legal, con ello se busca que sean menos las personas que incumplan en sus obligaciones y que sean menos los deudores alimentarios morosos, en beneficio de sus hijas e hijos, y de la sociedad en general.

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* Juan Adolfo Montiel. Es licenciado en Derecho por la UNAM; Maestro en Ciencia Política por la UVAQ. Doctorante en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Instituto Iberoamericano de Derecho Electoral. Profesor en diversas universidades de Michoacán. Su experiencia laboral la ha desarrollado en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Instituto Nacional Electoral y en el Tribunal Electoral del Distrito Federal. Actualmente en consejero en el Instituto Electoral de Michoacán (IEM)

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