Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*
El próximo 4 de Abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá tener una renovación escalonada, es decir, de sus 11 integrantes, concluirán su periodo de 9 años para los que fueron nombrados por la Cámara de Diputados, el Dr. Lorenzo Cordova Vianello, la Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, el Dr. Ciro Murayama Rendón y el Dr. José Roberto Ruiz Saldaña.
La renovación escalonada implica que cada 3 años, un tercio del Consejo General del INE se renueve, con el doble propósito de que ninguna legislatura de la Cámara de Diputados cuente con la posibilidad de nombrar a todo el Consejo General, con el fin de garantizar autonomía e independencia del máximo órgano de dirección de la autoridad administrativa electoral nacional.
Además, tiene el efecto de que la experiencia se combina con la innovación, que permite la convivencia de nuevas ideas, con la presencia de quienes ya conocen la institución y los efectos de diferentes disposiciones.
La Constitución es muy detallista en el procedimiento a seguir para el nombramiento de los integrantes de las personas que ocupen las Consejerías a renovar.
Señala que la “Cámara de Diputados emitirá el Acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un Comité técnico de evaluación”.
Dicho Comité es “integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y dos por el órgano garante establecido en el artículo 6º. De esta Constitución”, es decir, el INAI.
“El Comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados”, es decir, a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO).
La propia Constitución dispone que la JUCOPO “impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes”
Las designaciones deben darse “con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados”.
Pero si se vence el plazo acordado sin que la JUCOPO haya realizado la votación o la remisión al Pleno, o este no alcance la votación requerida, luego entonces la Carta Magna señala que se deberá convocar al pleno a “una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el Comité de evaluación”. Si ello no se concreta, entonces dicha insaculación, la realizaría el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Luego entonces, la designación de las personas que ocupen las consejerías electorales a elegir, entre ellas, la Presidencia del Consejo General del INE, es viable constitucionalmente mediante sorteo; sin embargo, el espíritu de la redacción constitucional, es como una salida a la ausencia de acuerdos; por lo que la Junta de Coordinación Política, y por ende los grupos parlamentarios, se encuentran obligados constitucionalmente a intentar la búsqueda de acuerdos.
El pasado 12 de diciembre, la JUCOPO aprobó el mencionado acuerdo que corresponde hacerlo al Pleno de la Cámara de Diputados, y por esta, entre otras razones, fue revocado, el pasado 23 de diciembre, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que fue presentado.
En la sentencia (SUP-JDC-1479/2022 y acumulado), la referida Sala Superior, vinculó al Comité Técnico de Evaluación para que, concluida la etapa de recepción de documentos, en el ámbito de sus atribuciones, actúe con la máxima imparcialidad y publicidad. De manera que abre la puerta para que de no hacerlo, se pueda utilizar el medio de presentación de incidente de incumplimiento de sentencia.
Por otro lado, en la sentencia referida se ordena al Pleno de la Cámara de Diputados para que suprima que el Comité Técnico de Evaluación deba “informar a la JUCOPO respecto de las determinaciones que vaya emitiendo a lo largo del proceso de evaluación, en el entendido de que solamente debe enviar la relación de las personas, por cada vacante, para que tome la decisión política correspondiente; así como la eliminación de todo informe o rendición de cuentas por parte del comité de evaluación”.
También ordenó que se distingan las quintetas según el cargo a designar, de manera que se debe establecer que tres quintetas son para el cargo de consejería electoral y una específica para el cargo de la presidencia del Consejo General.
Por ello, solicitó que “se precisen las reglas que justifiquen un criterio diferenciado de selección para aquellas personas que integrarán la lista de aspirantes para el cargo de la presidencia y consejerías, atendiendo el tipo de cargo y las atribuciones específicas” que conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales tienen asignadas.
Adicionalmente estableció la Sala Superior que el Plano de la Cámara de Diputados debe “establecer las reglas para determinar cómo se actualizará de manera real y efectiva la paridad en la integración el Consejo General del INE”.
Además, ordenó que se “establezca que en todas y cada una de las etapas del proceso de designación, se debe garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y máxima publicidad, de forma tal que la información pública que se genere se haga del conocimiento de la ciudadanía, con excepción de los casos en los que deben suprimirse datos personales sensibles”.
Sin lugar a dudas en los próximos dos meses veremos con intensidad, uno de los momentos claves para el Estado Democrático Constitucional de Derecho.
___________________
*David Alejandro Delgado Arroyo. Es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UNAM; con estudios de maestría en Administración Pública por el INAP y en Procesos e Instituciones Electorales por el IFE. Miembro fundador del Instituto Federal Electoral, en donde ingresó en 1991 desempeñando diversas funciones de Jefe de Departamento, Subdirector, Vocal Ejecutivo Distrital en Coatepec y en Minatitlán, Veracruz; a partir de 1999 se desempeña como Consejero Presidente de Consejo Local del IFE, cargo que ha representado en Querétaro; Aguascalientes; Durango; Guerrero y actualmente Michoacán ya como INE.