Por ARACELI GUTIÉRREZ CORTÉS*
El pasado once de marzo, con Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Electoral, para eliminar el requisito de la carta de antecedentes no penales, para las personas que deseen registrarse en una candidatura.
Dicha reforma fue vetada por el Gobernador del Estado, quien válidamente y dadas las circunstancias de participación de crimen organizado en los procesos electorales, estimo que no se debe eliminar ese requisito, pues de alguna forma se convierte en un candado.
Aunque la carta por sí misma, no garantiza que no se filtren perfiles no gratos en las candidaturas, lo cierto es que, aunque dicho requisito siga en el Código, basta con promover un Juicio Ciudadano ante el Tribunal Electoral para que la carta de no antecedentes penales deje de ser un documento exigible.
El tema de fondo es que tanto la Suprema Corte como la Sala Superior del Tribunal Electoral, han afirmado que pedir una carta de no antecedentes penales, puede llevar a una persona a una situación de discriminación, además de que viola el principio de presunción de inocencia.
En el caso de quien ha cometido un delito y ha sido condenado por ello, una vez que se han compurgado o extinguido las penas impuestas, debería desaparecer el indicio de infractor de la ley, porque la falta cometida por un individuo en algún tiempo de su vida, no lo define ni lo marca para siempre, ni hace que su conducta sea cuestionable por el resto de su vida, de lo contrario, se obstaculizan los principios de la reinserción social,
Pedir la carta de antecedentes no penales, lleva implícita una carga discriminatoria que le excluye de su entorno social, y atenta contra de su dignidad y la igualdad que debe existir entre todos los individuos en un estado de derecho.
Por ende, si una persona comete un ilícito, no podría quedar marcado con el estigma de ser infractor el resto de su vida, porque ello obstaculizaría su reinserción social.
Además, tanto la constitución como los instrumentos internacionales reconocen que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
Ciertamente si existe una orden de aprehensión, el mecanismo de verificación no es una carta de antecedentes no penales. También hay que reconocer que la postulación de candidaturas cercanas al crimen, no se va a resolver con ese documento, como tampoco ello, resolverá la injerencia de la delincuencia organizada en los procesos electorales.
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*Araceli Gutiérrez Cortés. Es abogada por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; cuenta con dos maestrías: En Gobierno y Asuntos Públicos; y, Derecho Procesal Constitucional. Actualmente cursa el Doctorado en Derecho Electoral. Integrante de Abogadas de Michoacán A.C. Ha sido asesora en el Senado de la República. Funcionaria, consejera y presidenta del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
