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OPINIÓN. “Elección extraordinaria del Poder Judicial en Michoacán”. Por Juan Adolfo Montiel

Por JUAN ADOLFO MONTIEL HERNÁNDEZ*

Por primera vez en el país y en el Estado de Michoacán se convoca a una elección de Ministros, Magistrados y juzgadores del Poder Judicial de la Federación, así como del Poder Judicial del Estado, siendo la primera entidad federativa en llevar a cabo este proceso electoral con voto directo.

Es un hecho histórico y sin precedentes que se da en la era moderna, porque nunca se había propuesto en las reformas constitucionales del país y en el estado, la elección de juzgadoras y juzgadores, y más que fueran a postularse una gran cantidad de puestos de renovación que serán electos en una jornada electoral.

En la Constitución Federal de 1824 se tiene el antecedente donde se elegían a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio de listas de candidatos que los congresos locales presentarán a la Cámara de Diputados Federales, para seleccionar de entre diversos nombres y propuestas a quienes deberían integrar el Tribunal Constitucional.

En la Constitución de 1857 se introdujo que la elección de Ministros de la Suprema Corte sería indirecta en primer grado, en los términos que disponía la Ley Electoral y que para ser electo se necesitaría estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

Aquí, la facultad de designar ministros se delegó en la Ley Electoral, que era por medio de votación ciudadana indirecta, pero calificada su validez por la Cámara de Diputados Federal.

Por parte, en la Constitución de 1917, se estableció que el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral elegiría alguno de los candidatos que propusieren las Legislaturas de los Estados.

En 1928, se reformó la Carta Magna en la que se dio por primera vez la intervención del Poder Ejecutivo Federal, quien desde entonces tiene la facultad de designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la aprobación del Senado. Sin embargo, en este 2024, se reformó la Constitución y ahora se elegirán a las y los juzgadores por el voto directo, libre y secreto.

Estamos ante un escenario histórico en el que la autoridad federal como el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral de Michoacán debemos organizar y desarrollar estos procesos electorales extraordinarios de forma concurrente en el que se renueven cargos judiciales y que será una gran responsabilidad porque, si bien el órgano electoral local lleva varios procesos electorales en casi 30 años de vida, este será un proceso electoral innovador en su implementación y operación.

En Michoacán se tiene el conocimiento de que se renovarán el total de las 19 magistraturas del Poder Judicial en Michoacán, actualmente conformadas por el Presidente de este poder, 9 magistraturas de salas unitarias penales y 9 magistraturas de salas unitarias civiles.

Con la reforma se elegirán ahora con el modelo de salas regionales a un total de 21 magistraturas de 6 circunscripciones judiciales.

Se renovarán a la mitad de un total de 125 juezas y jueces en 23 distritos judiciales de primera instancia, así como también a 5 integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, además de integrantes del Órgano de Administración Judicial en jornada comicial del próximo año. 

Por lo anterior, el IEM tendrá como siempre un gran reto institucional iniciar con la implementación de este proceso electoral extraordinario con la intención de que se garantice certidumbre y legalidad de los resultados electorales el día de la jornada, además que seremos nosotros quienes efectuaremos los cómputos de los resultados electorales, se publicarán los resultados y se hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que tengan el mayor número de votación. Respetando la paridad de género.

De acuerdo al artículo 69, fracción cuarta, el IEM, una vez declarada la validez de la elección, enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado, los cuales podrán ser impugnados, y el Tribunal competente deberá resolver las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

El IEM está listo para enfrentar un proceso electoral que será el tercero en menos de dos años, toda vez que terminó el proceso electoral ordinario de 2023-2024 de elección de diputaciones locales y ayuntamientos del pasado 2 de junio; estamos a semanas de celebrar la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Irimbo a realizarse el domingo 8 de diciembre; ahora en este proceso de juzgadores y juzgadoras que inició el pasado miércoles 20 de noviembre de 2024, fecha del inicio de la Revolución Mexicana, y terminará en el primero de junio de 2025.

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*Juan Adolfo Montiel Hernández. Es licenciado en Derecho por la UNAM; Maestro en Ciencia Política por la UVAQ. Doctorante en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Instituto Iberoamericano de Derecho Electoral. Profesor en diversas universidades de Michoacán. Su experiencia laboral la ha desarrollado en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Instituto Nacional Electoral y en el Tribunal Electoral del Distrito Federal. Actualmente en consejero en el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

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