Por JUAN ADOLFO MONTIEL HERNÁNDEZ*
El proceso de selección interna de cada partido político para decidir a qué persona va a postular por una candidatura para competir contra las otras fuerzas políticas es un proceso complejo y no muy terso, principalmente para aquellas fuerzas políticas que tienen la opción de competir o la opción de reelegirse en el cargo y mantenerse en el poder.
Este proceso ha sido estudiado a través de la ciencia política y ha sido atendido y resuelto en otros países de diversas formas, por ejemplo: En nuestro vecino país en los Estados Unidos existe los procesos de selección interna donde cada partido político envía la convocatoria, se inscriben las personas interesadas y hay foros regionales de debates para que puedan sus seguidores y militantes de cada partido decidir el día de la convención por cual de las personas estarían seleccionado para postular.
En otros países está establecido en la ley, como en Argentina, que por obligación deben realizar elecciones primarias abiertas y obligatorias para todas las fuerzas políticas, en la que cada persona que aspira a ser candidata y candidato deberá acudir a estas elecciones primarias, es decir, es un primer proceso de elección abierta donde toda la ciudadanía participa.
Otros países lo han resuelto dentro de elecciones internas, cerradas donde sólo su militancia es la que participa o en convenciones donde se eligen a estos delegados y ellos son quienes votan por las personas postuladas para que asuman la candidatura, es decir, habrá una elección indirecta por las personas postuladas.
Lo anterior demuestra que existen diversas formas de atenderlo, sin embargo, en México el grupo político que esta en el poder, así como el grupo político que está en la oposición, vienen realizando actos de elecciones primarias sin estarlo contemplado en la norma, lo mejor habrá sido reformar la ley para que se permitirá en este momento hacer estos tipos de procesos y procedimientos. Ahora el INE y la autoridad jurisdiccional electoral deberán determinar con el marco legal vigente que es lo que procede con estas actividades y su posible sanción.
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*Juan Adolfo Montiel Hernández. Es licenciado en Derecho por la UNAM; Maestro en Ciencia Política por la UVAQ. Doctorante en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Instituto Iberoamericano de Derecho Electoral. Profesor en diversas universidades de Michoacán. Su experiencia laboral la ha desarrollado en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Instituto Nacional Electoral y en el Tribunal Electoral del Distrito Federal. Actualmente en consejero en el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
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