Por JUAN ADOLFO MONTIEL*
La semana pasada, la magistrada electoral de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación del Poder Judicial anunció, en una reunión de magistradas y magistrados locales, que concluiría un ciclo y que estaría dejando el cargo después del 31 de agosto.
Posteriormente anunció que era tiempo de ya estar con su familia y que habría tomado esta decisión y lo haría del conocimiento del Senado de la República. Lamentablemente, su gestión estará marcada por las transgresiones a la ley constitucional, ya que el artículo 98 de la Constitución Política Mexicana, establece que la renuncia de magistradas y magistrados debe ser por causa grave. Y el hecho de decir que cierra un ciclo no es causa grave, pero esto ya fue aceptado también por el Poder Legislativo sin que se cumpla esta máxima de la causa grave.
Adicionalmente, la han mencionado y, le consultaron a la Presidenta de la República que sí estaría contemplada para algún cargo, a lo cual dijeron que en este momento no estaba contemplada, pero que le parecía una buena funcionaria.
Ojalá y no se haga, porque la ley general en materia de delitos electorales, en su artículo 18, dice que quienes, habiendo sido magistradas y magistrados electorales, desempeñen un cargo designado por el Poder Ejecutivo Legislativo en cuya elección hayan calificado, si esto será motivo de un delito electoral.
Lo cual, pues, está impedida llevar a cabo la próximamente exmagistrada Mónica Soto, porque calificó la elección presidencial de la actual presidenta y, además, por lo que una de las cosas que se le recordará es haber dado la calificación a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
Adicionalmente, es ella, junto con otros integrantes, quienes abrieron la puerta para los actos anticipados de campaña, indicando que el proceso interno de un partido político para designar un cargo dentro del partido, en defensa de la soberanía o como se le llame, no son actos anticipados de campaña porque son actos políticos, los cuales simplemente tendrán que ser fiscalizados por el INE.
Por ello, desde el 2024 y en esta ocasión, previo a la elección 2027, vemos los actos anticipados en las entidades donde habrá elección a la gubernatura.
Por último, también ella avaló y propuso, incluso desde su proyecto, sancionar a una ciudadana que se expresó de una manera de una diputada perteneciente al grupo político gobernante. Y la sanción fue pedirle disculpas 30 días seguidos en redes sociales, lo cual, sin ninguna duda, fue un exceso de la justicia para una ciudadana con libertad de expresión.
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*Juan Adolfo Montiel Hernández. Es licenciado en Derecho por la UNAM; Maestro en Ciencia Política por la UVAQ. Doctorante en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Instituto Iberoamericano de Derecho Electoral. Profesor en diversas universidades de Michoacán. Su experiencia laboral la ha desarrollado en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Instituto Nacional Electoral y en el Tribunal Electoral del Distrito Federal. Exconsejero del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
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