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OPINIÓN. “Las campañas de personas juzgadoras”. Por Juan Adolfo Montiel Hernández

Por JUAN ADOLFO MONTIEL HERNÁNDEZ*

El pasado domingo 30 de marzo dieron inicio las campañas federales de las personas que aspiran a ocupar un cargo de juzgador o juzgadora del Poder Judicial a nivel federal, siendo su duración de 60 días, es decir que concluirán el miércoles 28 de mayo para dar paso a los tres días de la veda de la elección y al día de la elección del 1 de junio.

En estos 60 días, la reformada ley electoral establece que pueden y que no pueden hacer, por ejemplo, señala que no podrán realizar actos de campaña, esto porque no tienen permitido contratar templetes, sonido, sillería y todo lo que normalmente se utiliza en los actos de proselitismo masivo como las y los representaciones políticas para cargos a diputaciones locales, ayuntamientos o gubernatura de los estados.

La norma establece que pueden hacer difusión en las redes sociales, sin contratar espacios en redes sociales, también pueden imprimir en papel material que deberán entregar en la calle sin ningún tipo de evento.

También pueden atender entrevistas con medios de comunicación, acudir a mesas de diálogo o de debate por el sector público, privado o social, es decir, tenemos campañas novedosas e inéditas para difundir a las personas, sus propuestas, y poder transmitirle al electorado en cuál de las boletas aparecerá su nombre y su número de acuerdo con el cargo que aspiran, por lo que deberán escribir o anotar en el recuadro correspondiente ese número para que el voto cuente a su favor.

Sin lugar a duda, es complejo transmitir toda esta información en estos espacios tan restringidos, pero es lo que establece y permite la normatividad aprobada.

Tampoco podrán disponer de recursos o eventos que beneficien a otras candidaturas, es decir, no pueden hacer campañas de forma conjunta o acompañada por otras candidaturas, de ocurrir esto el INE -quien es el encargado de la fiscalización- podrá separar los gastos de éstas campañas que se vieron beneficiadas a cada candidatura y sumarlo al tope individual y al de gasto de la campaña de cada persona; por su puesto, aplicando la sanción correspondiente por este tipo de eventos, tanto para cargos federales como en los cargos estatales, sin duda algo novedoso y complejo.

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*Juan Adolfo Montiel Hernández. Es licenciado en Derecho por la UNAM; Maestro en Ciencia Política por la UVAQ. Doctorante en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Instituto Iberoamericano de Derecho Electoral. Profesor en diversas universidades de Michoacán. Su experiencia laboral la ha desarrollado en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Instituto Nacional Electoral y en el Tribunal Electoral del Distrito Federal. Actualmente en consejero en el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

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