Por ARACELI GUTIÉRREZ CORTÉS
Hace 22 años, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 9 de diciembre de cada año como el Día Internacional contra la Corrupción. Esto tuvo razones jurídicas y políticas, y se vinculó con la aprobación de un instrumento internacional clave, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) con el objetivo de crear conciencia y sensibilizar sobre la corrupción y sobre el papel de la Convención en combatirla.
México firmó la Convención en 2003 y posteriormente la ratificó, convirtiéndose en Estado Parte. La Convención entró en vigor en 2005 al alcanzar las 30 ratificaciones necesarias, entre ellas la de nuestro país. Los compromisos nacionales derivados de la Convención obligan a los Estados Parte a adoptar medidas de prevención, criminalización, cooperación internacional y recuperación de activos.
En ese contexto, la Reforma Constitucional en materia anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, creó formalmente el Sistema Nacional Anticorrupción. Este sistema entró en operación jurídica plena con la publicación de sus leyes secundarias en julio de 2016, entre ellas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La reforma constitucional del 2015 reformó el artículo 116, fracción V, obligando a todas las entidades federativas a modificar sus constituciones y leyes y a instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.
Dichos Tribunales tienen a su cargo, dirimir los conflictos entre el Estado y los particulares e imponer sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidades administrativas graves; así como fincar responsabilidades a quienes afecten a la Hacienda Pública o el patrimonio Estatal o Municipal.
En otras palabras, tenemos las instituciones y el bagaje jurídico para sancionar los actos de corrupción, lo que no tenemos es la voluntad política. Y esto no es exclusivo de un gobierno, una fuerza política o una corriente de pensamiento, es un tipo de cáncer que atraviesa nuestra cultura desde el momento mismo en que fue creado el Estado moderno que hoy conocemos.
Las instituciones no son corruptas, son las personas. Desde los pagos de comisión para otorgamiento de contratos millonarios para cualquier servicio a los gobiernos, el desvío de recursos, venta de plazas no solo de sindicatos en la administración pública, también en la educación y hasta en las instituciones de salud; el cobro se servicios indebidos en instituciones, nepotismo, conflictos de interés, etcétera, etcétera.
Una vez escuche a una persona decir que, “le bastaba con llegar una vez a la presidencia municipal para no tener que volver a trabajar”. ¿Cómo cambiamos esas mentes? Los Códigos de Ética que hoy están en todas las instituciones no cambian esa mentalidad, el aumento en las sanciones de responsabilidad no sirven de mucho cuando los intereses políticos son superiores; tampoco tener un Dia Internacional de Combate a la Corrupción. Tal vez reflexionar al respecto, sensibilizarnos desde donde nos toca estar y crear conciencia en nuestro entorno, aunque se trate de un proceso paulatino, porque no habrá ley ni diseño institucional que pueda contra intereses políticos y ambiciones personales.
Si no cambian las personas no cambiarán las realidades.
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*Araceli Gutiérrez Cortes. Es abogada por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; cuenta con dos maestrías: En Gobierno y Asuntos Públicos; y, Derecho Procesal Constitucional. Actualmente cursa el Doctorado en Derecho Electoral. Integrante de Abogadas de Michoacán A.C. Ha sido asesora en el Senado de la República. Funcionaria, consejera y presidenta del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
