La Página
Morelia, Michoacán.-En Sesión Pública celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, los magistrados determinaron que el Ayuntamiento de Nahuatzen, no ha dado cumplimiento a la sentencia mediante la cual se le ordenó el pago de los recursos económicos que le corresponden a la comunidad indígena de Nahuatzen, por los meses que se le dejó de suministrar, correspondientes a marzo, abril, mayo y junio.
Por tanto, en la sentencia propuesta por la Ponencia del Magistrado José Rene Olivos Campos, se ordenó al citado Ayuntamiento que en el término de quince días cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se daría vista a la Fiscalía General del Estado, así como al Congreso del Estado.

Por otra parte, a propuesta de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, fueron desechadas las demandas interpuestas por la Síndico y diversos Regidores del Ayuntamiento de Hidalgo, en las que impugnaban un acuerdo de Cabildo que determinó la reducción salarial de todos sus integrantes.
Lo anterior, debido a que la presentación de las demandas ocurrió de forma extemporánea, ya que al haber estado presentes en la Sesión en la que fue aprobado dicho acuerdo, el término para impugnarlo comenzó a partir de su aprobación, y no al momento de ejecutarse la reducción como se pretendía hacer valer.

En otro asunto, el Pleno del TEEM se declaró incompetente para conocer de un juicio ciudadano promovido por diversos ex regidores del Ayuntamiento de Tingambato, ya que al no encontrarse en funciones al momento en que demandaron la falta de pago de remuneraciones, se concluyó que la presunta violación escapa de la esfera de protección de los derechos político electorales del ciudadano, y por tanto, se dejaron a salvo sus derechos para que los hagan valer en la vía que estimen pertinente.
Finalmente, y también a propuesta de la Magistrada Camacho, se determinó como cumplida la sentencia del juicio ciudadano 19 de este año, pues el Secretario del Ayuntamiento de Áporo, Michoacán, acató la orden de notificar a la actora Carmen Cruz Mendoza la cancelación de la exigencia del cobro de las copias de las actas de las sesiones del referido Ayuntamiento, que ella había solicitado el cinco de noviembre de dos mil dieciocho; sin embargo, en virtud de que dicha orden del TEEM fue cumplida fuera de los plazos establecidos en la sentencia, se les conminó al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, para que en lo sucesivo acaten y respondan las determinaciones en los plazos que se establezcan.
