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Proyecto del TEPJF confirma que Alfredo Ramírez Bedolla es el gobernador electo de Michoacán

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Por VÍCTOR ARMANDO LÓPEZ

Morelia, Michoacán.-Corre el proyecto de la Sala Superior del TEPJF, mismo que va en el sentido de confirmar la sentencia del TEEM y por tanto la victoria de Alfredo Ramírez Bedolla como nuevo gobernador de Michoacán.

Pero será el próximo miércoles cuando en sesión pública los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitan su voto en favor o en contra de este proyecto  de Juicio de Revisión Constitucional que realizó el juez Indalfer Infante Gonzales.

En la “valoración conjunta de las irregularidades acreditadas” se señala en el proyecto del Juicio de Revisión Constitucional:

“-En consecuencia, ante la ineficacia de los planteamientos de la parte actora, y por las razones expresadas en la presente ejecutoria, lo procedente es confirmar la sentencia impugnada y la declaración de validez de la elección a la gubernatura de Michoacán”.

Pero previo a ello también se marca:

670.-Toda vez que los partidos políticos son también vigilantes y coparticipes en el desarrollo del sistema democrático, están también en aptitud de solicitar a las autoridades la adopción de medidas preventivas concretas de resultar necesarias o, en su caso, de controvertir los actos u omisiones de las autoridades electorales en este sentido que consideren.

671.-Lo anterior, no se opone al deber de adoptar medidas preventivas para situaciones de riesgo real y concreto,  pero ello no implica un deber frente a hechos futuros de realización incierta,  que requieren además una valoración específica, a partir de conocimientos e información especializada, que de otra forma podría resultar en medidas ineficaces.

672.-Ahora bien, atendiendo a la valoración contextual que se ha realizado en la presente sentencia, ante el riesgo de violencia y posible incidencia del crimen organizado durante los procesos electorales y el día de la jornada electoral, es conveniente recordar que la garantía del sistema democrático y la integridad de las elecciones es una responsabilidad compartida.

673.-En este sentido, la protección de los bienes jurídicos colectivos implicados en el adecuado desarrollo del proceso electoral, como presupuestos necesarios para garantizar la libertad y autenticidad de las elecciones, requieren de las autoridades electorales, de los partidos políticos y de las autoridades estatales, de todos los niveles de gobierno y en el ámbito de sus competencias, la máxima diligencia para hacer frente a los factores internos y externos de riego de violencia electoral.

674.-En el proceso electoral del estado de Michoacán que ahora se resuelve, existieron factores externos de riesgo que deberán considerarse por las autoridades electorales y estatales competentes para efecto de procurar, en la mayor medida posible, prevenir que en el desarrollo de posteriores procesos electorales incidan en el ejercicio de los derechos político-electorales, sin que corresponda a esta Sala Superior, en este momento, establecer algún parámetro específico para ese efecto.

Y en tres puntos resolutivos la Sala Superior del TEPJF deja concluido el tema de la elección 2020-2021 de Michoacán:

PRIMERO. Se acumulan los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-180/2021, SUP-JRC-167/2021 al SUP-JRC-166/2021. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos en los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-165/2021, por las razones expresadas en la presente ejecutoria.

TERCERO. Se confirma la Declaratoria de Legalidad y Validez de la Elección de la gubernatura de Michoacán emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente TEEM-DELEVEGOB-001/2021 y la expedición de la constancia respectiva.

NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos respectivos, y archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

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