La Página
Morelia, Michoacán. A generar estrategias específicas y focalizadas para la prevención de los casos de feminicidio infantil y protección ante la desaparición de niñas, niños y adolescentes, fue la demanda de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, a la que se sumó Michoacán.
El encargado de despacho de la presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Uble Mejía Mora, enfatizó que es una preocupación de los organismos públicos de defensa de los derechos humanos del país la ola de violencia que ha impactado a las niñas, niños y adolescentes, que han sido víctimas de homicidios, desaparición, robo, trata de personas, y que incluso han encontrado la muerte en el fuego cruzado en diversas partes del país.
Dijo que ante este escenario la FMODPH convocó a todos los organismos de derechos humanos del país a sumarse al pronunciamiento para que se establezca una estrategia articulada entre los distintos ámbitos de competencia, encaminada a activar de manera inmediata los mecanismos de protección especial a niñas, niños y adolescentes en el país.
A continuación el pronunciamiento completo:
Con motivo de los recientes acontecimientos que se han venido suscitando con respecto a la violencia contra niñas y adolescentes, es necesario plantear una estrategia articulada entre los distintos ámbitos de competencia con el objetivo primordial de activar de manera inmediata los mecanismos de protección especial de niñas, niños y adolescentes en el país.
En este sentido, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) hace un llamado para que las autoridades estatales de todos los niveles de gobierno realicen las siguientes acciones encaminadas a la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes del país:
1. Generar estrategias urgentes y específicas para la prevención del
feminicidio infantil y exponer públicamente las políticas públicas existentes
en la materia.
2. Es preciso que las autoridades consideren a las víctimas indirectas de los
feminicidios, es decir, de niñas, niños y adolescentes que atestiguan los
hechos o bien, que resultan en orfandad como consecuencia de este acto extremo
de violencia hacia las mujeres.
3. En lo concerniente a los casos de desaparición:
3.1 Es necesario que todas las entidades federativas cuenten con la Alerta
AMBER o equivalente para la activación del protocolo de búsqueda inmediata de
niñas, niños y adolescentes.
3.2 Es importante que la legislación y normativa que regule los procedimientos
de activación sean homogéneos y prohíban explícita y contundentemente plazos o
requisitos adicionales al anuncio de desaparición que hagan los familiares, el
cual debe de estar seguido de una actuación inmediata de los mecanismos de
protección especial, a través de las Procuradurías de protección de niños,
niñas y adolescentes o su equivalente.
3.3 La activación de la Alerta AMBER o equivalente, no puede estar condicionada
al transcurso de plazo alguno de tiempo. Tampoco puede estar sujeta a la
discrecionalidad o valoración de las autoridades involucradas, pues el criterio
que prima en la activación de la Alerta AMBER es el principio de oportunidad
para la protección de la vida e integridad de niñas, niños y adolescentes.
3.4 La aplicación de la Alerta AMBER en el territorio nacional debe ser
resultado de una articulación coordinada, efectiva y diligente entre las
autoridades de procuración de justicia y las procuradurías de protección de
niñas, niños y adolescentes tanto de cada entidad federativa como de la
federación.
3.5 Para la efectividad de las acciones en casos de desaparición es importante consolidar
la articulación coordinada entre el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y
las Comisiones de Búsqueda de Personas en las entidades federativas. En ese
sentido es urgente que las entidades federativas concluyan con la promulgación
de la legislación en la materia y la instalación de sus Comisiones.
Las medidas a las que se hace mención son tan sólo algunas de las acciones
necesarias para favorecer la no repetición de los hechos, así como para
garantizar la protección reforzada prevista en el artículo 9 de la Convención
sobre los Derechos de la Niña y el Niño, así como de la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como de sus equivalentes en cada
entidad federativa.
La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos reafirma su
compromiso institucional en trabajar día con día para incidir en la reducción
significativa de todas las formas de violencia, propiciar acciones afirmativas
en contra del maltrato, explotación y trata. Seguiremos trabajando desde el Sistema
No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos para que se garantice
el derecho de las niñas y adolescentes a una vida libre de violencia.
Federación
Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos:
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes; Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Baja California; Comisión Estatal de Derechos Humanos de
Baja California Sur; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas; Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Chihuahua; Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de
México; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila; Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Colima; Comisión Estatal de Derechos Humanos de
Durango; Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Procuraduría de los
Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Comisión de los Derechos Humanos del
Estado de Guerrero; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Michoacán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Morelos; Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit;
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León; Defensoría de los Derechos
Humanos del Pueblo de Oaxaca; Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Puebla; Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; Comisión de los
Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; Comisión Estatal de Derechos
Humanos de San Luis Potosí; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de
Sinaloa; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora; Comisión Estatal de
los Derechos Humanos de Tabasco; Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Tamaulipas; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; Comisión Estatal
de Derechos Humanos de Veracruz; Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Yucatán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.