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Suspende PJM labores administrativas; menos casos urgentes e inaplazables

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Por VÍCTOR ARMANDO LÓPEZ

Morelia, Michoacán.-El Poder Judicial de Michoacán acordó  suspender  labores en sus áreas administrativas del 20 al 30 de abril del presente año. Con excepción de los casos urgentes e inaplazables. Y los que en materia oral requieran ejecución de sanciones penales.

En el citado lapso, no correrán plazos ni términos procesales para ningún efecto legal.

Además, en este acuerdo se establecen las guardias de los diversos tribunales en el estado que conocen de la materia penal y familiar para atender los asuntos urgentes e inaplazables.

En materia de justicia penal correspondiente al sistema acusatorio y orial se les considera “urgentes” e “inaplazables” a las siguientes:

1.-Solicitudes de cateo.

2.-Las solicitudes de orden de aprehensión.

3.-Los relativos al control de la detención y los derivados del cumplimiento de una orden de aprehensión, a fin de que se tenga verificativo la audiencia inicial.

4.-Los que versen sobre la imposición o modificación de la medida cautelar de prisión preventiva.

5.-Las solicitudes de prueba anticipada o de autorización para la obtención de muestras o fluidos corporales.

6.-Los procedimientos abreviados en los que el acusado se encuentre sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y en los que –en función de la información que generen las partes, previo a que la audiencia se verifique- exista la posibilidad de conceder la libertad por ser factible el otorgamiento de sustitutivos o beneficios.

7.-La autorización de salidas alternas –acuerdo reparatorio o suspensión condicional del proceso-, cuya aplicación haga factible que la persona interna pueda obtener su libertad.

8.-Las solicitudes de prórroga de sobreseimiento que puedan tener como consecuencia, la libertad de la persona interna.

9.-Las solicitudes de prórroga del plazo de investigación complementaria.

10.-La ratificación de medidas de protección establecidas por el ministerio público.

Mientras que en materia de ejecución de sanciones penales, se consideran urgentes e inaplazables:

1.-Gestiones previas al inminente cumplimiento de la sanción privativa de la libertad.

2.-Las solicitudes de acceso a los sustitutivos y beneficios previstos en el Código Penal del Estado o en la Ley Nacional de Ejecución Penal, cuando la persona se encuentre privada de la libertad.

3.-Cualquier controversia relacionada con las condiciones de internamiento, a las que se refiere el artículo 115 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, particularmente cuando se refieran a atención médica, segregación, tortura, o contra aquellos actos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas.

Además, hay que recordar que el Poder Judicial de Michoacán implementó el uso de la videoconferencia en tiempo real para el desahogo de audiencias, que versen sobre cualquiera de los casos urgentes e inaplazables.

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